Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800241
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

LEXTA20180814-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CENTRO DE SALUD FAMILIAR MENONITA ARROYO
RECURRIDO
V.
CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. JULIO PALMIERI FERRI INC.
RECURRENTE
KLRA201800241 Revisión Administrativa Propuesta Núm. 18-04-001 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2018.

El Centro de Salud Familiar Dr. Julio Palmieri Ferri Inc. [en adelante “Centro de Salud” o recurrente] acude ante nosotros en recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una determinación del Oficial Examinador William Rodríguez Lugo, designado por el Departamento de Salud para presidir el proceso para obtener un Certificado de Necesidad y Conveniencia en el caso Centro de Salud Familiar Menonita Arroyo, Propuesta Núm. 18-04-001. En la misma el Oficial Examinador denegó la participación de la recurrente como parte opositora y celebró la vista administrativa sin su participación. Por no tener el Oficial Examinador la facultad para emitir determinación final y haber actuado de forma ultra vires, revocamos la determinación recurrida.

TRASFONDO PROCESAL

El 17 de enero de 2018 el Centro de Salud Familiar Menonita Arroyo-

Hospital Menonita Guayama, Inc. presentó una Solicitud para obtener un Certificado de Necesidad y Conveniencia [en adelante CNC] para establecer un centro de diagnóstico y tratamiento con servicios de sala de emergencia, laboratorio clínico, rayos X y farmacia en el municipio de Arroyo. El 1 de febrero siguiente el Departamento de Salud le notificó al Centro de Salud Familiar Dr. Julio Palmieri Ferri Inc. la intención del Hospital Menonita Guayama Inc. de establecer el centro. De conformidad con ello, el Centro de Salud Familiar notificó a la mano y en término a la División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud su intención de participar en el procedimiento como parte opositora. También lo hizo, por correo electrónico, a la proponente, a través de su director ejecutivo, Pedro Meléndez. El 28 de febrero la proponente se opuso a la comparecencia como opositora del Centro de Salud Familiar. Alegó que no se le notificó al abogado mediante correo certificado, según dispone el Artículo V (5) del Reglamento 112, Núm. 6786 del 9 de marzo de 2004. El mismo día la opositora replicó. El 21 de marzo, la proponente reiteró su solicitud de denegación de participación de la recurrente. Ese mismo día, el 21 de marzo de 2018, el Oficial Examinador Rodríguez Lugo emitió

una Orden denegando la participación del Centro de Salud Familiar en el proceso administrativo de obtención del CNC, por haberse obviado notificar su interés en participar por correo certificado. A la vez dispuso para la vista administrativa nueve (9) días después.

El 3 de abril de 2018 la recurrente presentó Moción en Relación con Orden del 21 de marzo de 2018 y para solicitar Reconsideración, Desestimación y otros Extremos. Mediante la misma se solicitó que el Departamento de Salud reconsiderara la Orden excluyéndoles del proceso administrativo y notificara su decisión conforme la LPAU y el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112. Reglamento Núm. 6786 del 9 de marzo de 2004.

Sin haber atendido la Reconsideración, Rodríguez Lugo continuó los procedimientos y celebró la vista administrativa.

El día de la vista la recurrente compareció a ella, ambas partes argumentaron y “el Oficial Examinador insistió en que no había algo más que resolver y que comenzaría la vista “1.

Por su parte la recurrente expone que “el Oficial Examinador expresó para récord que no estaba de acuerdo con la posición de la recurrente por lo que no iba a resolver la moción de reconsideración ni iba a remitirla al Secretario del Departamento para su Resolución2.

Inconforme con tal proceder el Centro de Salud Familiar Dr. Julio Palmieri Ferri Inc. acude ante nosotros, señala que

Erró y abusó de su discreción el Oficial Examinador al impedir la participación de la recurrente como parte opositora en el caso y excluirle de la vista administrativa a pesar de no estar facultado para resolver lo anterior, pues dicha autoridad recae únicamente en el Secretario del Departamento.

El Hospital Menonita Guayama Inc. compareció en escrito en cumplimiento de Orden y en Oposición a recurso de revisión el 30 de mayo de 2018. Por su parte, el Departamento de Salud compareció el 21 de junio de 2018 para solicitar la desestimación.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Este foro de apelación intermedia cuenta con jurisdicción y competencia para revisar “las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. Art. 4.006, de la Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, 4 LPRA 24 (c); Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56. (Énfasis nuestro.) La Ley Núm. 38-2017 conocida como La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico [LPAU], en su sección 4.2, 3 LPRA sec. 9672, establece que,

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR