Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800306
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

LEXTA20180814-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN SEBASTIAN
Recurrida
Y
TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO
Licitadora – Agraciada
A & M GROUP, INC.
SOUTHWEST CONSTRUCTION GROUP, LLC
Otras Licitadoras
KLRA201800306
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de San Sebastián Caso Núm.: SM-17-18-05 Sobre: SUMINISTRO DE BREA CALIENTE O FRIA, HORMIGON ASFALTICO BITUMINOSO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2018.

I. Trasfondo Procesal y Fáctico

El 24 de abril de 2018, la Junta de Subastas del Municipio de San Sebastián (Junta de Subastas) llevó a cabo la Subasta SM-17-18-05, año económico 2018-2019, que incluía el Renglón número cuatro (4): Suministro de brea caliente o fría hormigón asfáltico bituminoso (Subasta). En ella, participaron como licitadores Transporte Rodríguez Asfalto Inc., Super Asphalt Pavement, Corp. (Super Asphalt), A&M Group, Inc. y Southwest Construction Group, LLC. La Subasta fue adjudicada de la siguiente manera:

  1. Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.: Asfalto regado y compactado con emulsión; Asfalto regado y compactado con emulsión con material reciclado; Asfalto con emulsión recogido en planta; Aslfalto reciclado recogido en planta; y Emulsión recogida en planta.

  2. A&M Group, Inc.: Mano de obra para regar y compactar asfalto con emulsión por tonelada.

  3. Southwest Construction Group, LLC.: Mano de obra para regar y compactar asfalto sin emulsión por tonelada.

    En cuanto a los criterios tomados en consideración para adjudicar la subasta, la Junta de Subastas expresó:

  4. Cumplieron con las especificaciones de la subasta y con la fianza solicitada.

  5. Las ofertas presentadas de los servicios y/o productos adjudicados a las compañías; Transporte Rodríguez Asfalto, Inc., Southwest Construction Group, LLC; y A & M Group, Inc., son las más bajas comparadas con las demás compañías participantes, tomando en consideración el porciento de la Ley de Preferencia de las compañías que presentaron evidencia.

  6. Las compañías Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. y Southwest Construction Group, LLC. tienen experiencias previas con el Municipio de San Sebastián.

  7. Las ofertas presentadas por dichas compañías son las más convenientes y ventajosas para el Municipio Autónomo de San Sebastián.

  8. En beneficio del interés público y del Municipio de San Sebastián se le adjudican los servicios a las compañías Transporte Rodríguez Asfalto, Inc., Southwest Construction, LLC., y A & M Group, Inc.

    La determinación se notificó el 4 de junio de 2018. En dicha notificación se advirtió sobre el derecho a solicitar revisión administrativa ante este foro apelativo, así como el término disponible para hacerlo.

    Dentro del término provisto para ello, Super Asphalt compareció ante nosotros mediante el presente recurso de revisión administrativa. El recurrente sostuvo, en esencia, que la notificación hecha por la Junta de Subastas fue contraria a derecho. Ello, por presuntamente haberse incumplido con los requisitos legales y reglamentarios dispuestos para notificar la adjudicación de una subasta. En sí, acotó que realmente no se adjudicó al licitador más económico, porque la Junta de Subastas no tomó en consideración el costo de acarreo. Arguyó que, tampoco se había tomado en cuenta la idoneidad y la posibilidad de continuidad para suplir los servicios, tomando en consideración unos pleitos de quiebra y ejecución de hipoteca en los que la planta de Arecibo -desde la cual el licitador favorecido podría estar supliendo el material- era parte.

    La Junta de Subastas y Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. comparecieron ante nos el 10 y 13 de julio de 2018 respectivamente y presentaron sus alegatos en oposición. En esencia, plantearon que la información provista en la notificación de la Junta de Subastas es suficiente en derecho. Añadieron que las alegaciones relacionadas a los pleitos de quiebra y ejecución, no hacen más que especular sobre una entidad que no es parte en el pleito ante nos.

    Transcurrido el término sin que comparecieran las demás partes licitadoras, damos por sometido el recurso.

    II. Derecho Aplicable

    a. Las subastas municipales y la notificación de adjudicación

    En Puerto Rico no hay una ley especial que aplique y regule los procedimientos de subasta para la adquisición de bienes y servicios por entidades gubernamentales. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR 978, 993 (2009). Tampoco aplican a este procedimiento las disposiciones de la Ley de...

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