Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801042
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018

LEXTA20180815-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y ORIENTAL BANK
Demandante – Recurridas
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, CARÁCTER DE SECRETARIO DE JUSTICIA, SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Demandado - Peticionario
KLCE201801042
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2016-2159 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandada peticionaria, representada por la Oficina del Procurador General, el 26 de julio de 2018, mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Bayamón, el 24 de abril de 2018, la cual fue notificada el 2 de mayo de 2018.

Mediante la referida Orden, aunque que el foro primario reconoce que la paralización automática aplica a los casos de impugnación de confiscación, dispuso que el Estado tiene dos opciones: 1) la paralización total del procedimiento, en cuyo caso, el Estado no puede disponer del vehículo; y 2)

continuar el procedimiento y paralizar únicamente la adjudicación final del caso. Entre otras cosas, ordenó a la parte peticionaria, indicar el estatus del bien confiscado y no disponer de dicho bien, so pena de desacato.

La parte peticionaria, por su parte, sostiene que la Orden emitida por el foro primario viola la paralización automática conforme al Título III de la ley federal conocida como Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability ACT (PROMESA).

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 17 de octubre de 2016, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo Kia, modelo Forte, año 2013, tablilla IBO-594 por alegada violación al Artículo 215 del Código Penal. El vehículo consta inscrito en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de Hilda Durant. El mismo fue tasado por la cantidad de diez mil dólares ($10,000).

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2016, Universal Insurance Co. y First Bank Puerto Rico (en adelante, parte recurrida) incoaron una Demanda, a los efectos de impugnar la mencionada confiscación. El Estado fue debidamente emplazado el 27 de diciembre de 2016, por lo que, el 23 de enero de 2018 incoó

su Contestación a la Demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de abril de 2018, notificada el 2 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden recurrida, la cual se transcribe a continuación:

ORDEN

Conforme a los casos Reliable Financial Services y Otros v. Estado Libre Asociado[,] 2017 TSPR 186 (2017) y Manuel Narváez Cortés vs. Estado Libre Asociado[,] 2018 TSPR 32, y Manuel Narváez Cortés vs. E.L.A.[,] 2018 TSPR 32, el Tribunal Supremo resolvió que procede la paralización automática en los casos de impugnación de confiscación.

Una vez paralizado el Estado tiene dos alternativas: la paralización total lo cual implica que el Estado no puede disponer del vehículo o propiedad ocupada y/o confiscada, el término que tiene el demandante para pagar la fianza, cuestionar la tasación y otros términos que cobijan al demandante se paralizan ó en la alternativa el Tribunal continuará adjudicando los trámites preliminares tales como: impugnación de tasación, pago de fianza, entrega de la propiedad a los demandantes y otros, paralizando únicamente la adjudicación final del caso.

Exprese el Estado en diez (10) días el status de la propiedad ocupada y/o confiscada y el lugar donde se encuentra.

Se le apercibe al Estado no puede disponer del vehículo o propiedad ocupada y/o confiscada se encontrarán incurso en desacato.

Indique el Estado en cinco (5) días el procedimiento que dispuso la Juez Taylor Swain para dejar sin efecto la paralización y ordenar la continuación de los procedimientos de impugnación de confiscaciones en las cortes del Estado.

Exprese el demandante en diez (10) días si solicitó levantar la paralización en el presente caso.

[……..]

Inconforme con la Orden antes reseñada, el 17 de mayo de 2018, la parte peticionaria presentó oportunamente, Moción de Reconsideración Parcial y conjuntamente, presentó Moción Informativa sobre Procedimiento para Presentar Solicitud de Relevo de la Paralización Automática en el Caso del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 15 de junio de 2018, notificada el 28 de junio de 2018, la cual lee como sigue:

Examinada la “Moción de reconsideración parcial” presentada por el Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico el 17 de mayo de 2018, se declara No Ha Lugar.

Emitida y notificada en igual fecha que la Orden antes aludida, el foro recurrido emitió otra Orden mediante la cual le requirió a la parte peticionaria que informara el estatus del vehículo y prohibió disponer del mismo. Además...

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