Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800302
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018

LEXTA20180815-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BARCELONETA
Recurrido
TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO
Licitadora-Agraciada
A & M GROUP, INC.
Otra Licitadora
KLRA201800302
Revisión judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Camuy Caso Núm. 2017-2018 Núm. 3 Renglón I Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros, Super Asphalt Pavement, Corp.

(SAP o recurrente) y solicita la revisión judicial de la adjudicación por la Junta de Subastas del Municipio de Barceloneta (Junta), de la Subasta Núm. 3 2017-2018, Renglón Núm. 1: Suministro de Asfalto. La aludida adjudicación de subasta fue emitida el 4 de junio de 2018 y el licitador agraciado fue Transporte Rodríguez Asfalto Inc.

I.

El 22 de marzo de 2018 el Municipio de Barceloneta publicó un anuncio solicitando propuestas para la Subasta 2017-2018, Núm. 3, Renglón Núm. 1: Suministro de Asfalto la que se llevaría a cabo el 19 de abril de 2018.

La Junta de Subastas del Municipio recibió propuestas de las compañías; Transporte Rodríguez, A&M Group, Inc. y Super Asphalt Pavement, Corp.

El 30 de abril de 2018 la Junta emitió Resolución mediante la cual detalló las 3 propuestas presentadas para su consideración. Luego de examinarlas, determinó adjudicar la buena pro del renglón a Transporte Rodríguez Asfalto Inc. Fundamentó su determinación en el hecho de que el seleccionado ofreció “el mejor precio con el por ciento de preferencia y respondió adecuadamente a las necesidades del Municipio, según las especificaciones.”1

El 4 de junio de 2018 el Municipio notificó al aquí recurrente, mediante carta, la adjudicación realizada y acompañó la Resolución emitida.2 Inconforme con la adjudicación, el 13 de junio de 2018, presentó el recurso de epígrafe y formuló

el siguiente señalamiento de error:

COMETIÓ

GRAVE ERROR LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO DE BARCELONETA AL NO CONSIDERAR EL DAÑO QUE LE CAUSA A LOS INTERESES DEL MUNICIPIO LA FALTA DE GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE CUMPLIMIENTO CON EL CONTRATO QUE TIENE EL LICITADOR AGRACIADO ANTE LA SITUACION LEGAL DE LA PLANTA DE DONDE SUPLE EL MATERIAL A ADQUIRIRSE, LO QUE LO CONVIERTE EN UN LICITADOR NO IDÓNEO PARA EL MUNICIPIO.

II.

A. La adjudicación de subastas y la revisión judicial

La adjudicación de las subastas gubernamentales acarrea el desembolso de fondos del erario, por lo que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana administración pública. Recientemente nuestro Tribunal Supremo reiteró que el objetivo primordial de la subasta es brindarle protección al erario mediante el acceso a la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible. ECA General Contractors, Inc.

v. Municipio Autónomo de Mayagüez, 2018 TSPR 124, 200 DPR ____ (2018), citando a RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 848-849 (1999).

Los tribunales tenemos el deber de asegurar que las instrumentalidades públicas, al efectuar sus gestiones de compra y contratación, cumplan con la ley, con sus propios procedimientos y que traten de forma justa a los licitadores. De este modo se logra de que los dineros del pueblo sean utilizados en beneficio del interés público. La adecuada fiscalización del uso de los dineros del erario resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR