Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201700965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700965
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018

LEXTA20180823-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ULDA RODRÍGUEZ CARDONA, ELIZABETH CARDONA ADAMES, ULDAELIZ TRUJILLO RODRÍGUEZ, RUTH LAILANY TRUJILLO RODRÍGUEZ
Apelante
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, ZOIMÉ ÁLVAREZ RUBIO EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO ADMINISTRADORA DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, SR. JOSÉ A. ANGLERÓ ORTIZ
Apelado
KLAN201700965
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K PE2010-3116 Sobre: Hostigamiento Sexual, Represalias, Discrimen, Daños y Perjuicios (Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2018.

Comparecen ante nosotros la señora Ulda Rodríguez Cardona (Rodríguez Cardona), su madre, Elizabeth Cardona Adames y sus hijas, Uldaeliz Trujillo Rodríguez y Ruth Lailany Trujillo Rodríguez (apelantes), solicitando que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de junio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda por hostigamiento sexual y daños y perjuicios instada por la apelante contra el señor José Angleró Ortiz (Angleró

Ortiz o apelado) y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Examinado el recurso y contando con la comparecencia de las partes, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El 16 de agosto de 2010, la señora Rodríguez Cardona, su madre e hijas, presentaron una querella por hostigamiento sexual, represalias, discrimen por motivo de religión, así como daños y perjuicios contra el señor Angleró Ortiz, la CFSE y la señora Zoime Álvarez Rubio en su carácter oficial como Administradora de la CFSE. En apretada síntesis, la señora Rodríguez Cardona alegó haber sido víctima de un patrón de hostigamiento sexual por parte del señor Angleró Ortiz, consistente en miradas lascivas, acercamientos impropios y persecución. Según esta, ello tornó el ambiente de trabajo en uno hostil, desembocando en actuaciones de represalias en su contra por parte del patrono. En consecuencia, además de los remedios provistos por los estatutos laborales, tanto la señora Rodríguez Cardona como su madre e hijas, solicitaron una indemnización en daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil.

Tanto la CFSE, la señora Álvarez Rubio como el señor Angleró Ortiz, negaron todas las alegaciones de la querella.

Luego de un prolongado descubrimiento de prueba y de numerosos incidentes procesales,1

la CFSE presentó el 6 de marzo de 2015 una Moción en solicitud de Sentencia Sumaria.2

En síntesis, alegaron que el hostigamiento sexual alegado no es suficientemente severo como para establecer una acción de hostigamiento por sexo o religión; que la señora Rodríguez Cardona no sufrió ninguna acción adversa de empleo y que los supuestos actos de represalias ocurrieron antes de incurrir en la actividad protegida. Así también, arguyeron que la CFSE cumplió con sus obligaciones legales al investigar y tomar acción oportuna en torno a las quejas internas que presentó la señora Rodríguez Cardona. Por último, alegaron que de la querella no se desprende ninguna alegación dirigida contra la coquerellada Álvarez Rubio, por lo que todas las reclamaciones en su contra deben ser desestimadas.

El 6 de abril de 2015, la señora Rodríguez Cardona solicitó se declarara no ha lugar de plano la solicitud de sentencia sumaria bajo el argumento de que la misma fue presentada fuera del término de treinta (30) días luego de culminado el descubrimiento de prueba, según se dispone en la Regla 36.1 de Procedimiento Civil. El TPI declaró no ha lugar el planteamiento de la querellante y le ordenó presentar su oposición en los méritos.

Así las cosas, la señora Rodríguez Cardona, presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Adujo que existían hechos en controversia que dependían de la credibilidad de los testigos a ser dirimida mediante un juicio plenario. Los querellados replicaron a la oposición de la querellante.

Sometida la moción dispositiva, el TPI dictó Sentencia Parcial el 1 de febrero de 2016.3

Luego de esbozar treinta y cinco (35) determinaciones de hechos, así como el derecho aplicable, el foro primario desestimó las reclamaciones de discrimen y represalias contra todos los querellados. Quedó pendiente únicamente la reclamación de hostigamiento sexual contra el señor Angleró Ortiz y la responsabilidad del CFSE por la alegada conducta de éste. La señora Rodríguez Cardona no recurrió de dicha determinación, por lo que la misma advino final, firme.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2016, la señora Rodríguez Cardona presentó una moción para enmendar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio presentado el 29 de mayo de 2014, a los fines de incluir un hecho ocurrido en diciembre de 2015, así como el documento que lo acreditaba. Se trataba de la carta donde se le notifica a la señora Rodríguez Cardona que había sido cesanteada de su empleo en la CFSE, por haberle sido aprobado el retiro por incapacidad no ocupacional por la Administración de los Sistemas de Retiro. A esos efectos, solicitó enmendar la demanda para añadir daños económicos. La parte apelada se opuso a la enmienda propuesta por entender que la enmienda propuesta constituía una nueva causa de acción. Durante vistas celebradas el 5 y 13 de octubre de 2016, la parte demandada arguyó que la presentación de prueba en el juicio debe limitarse a los hechos de hostigamiento sexual imputados al señor Angleró Ortiz. Escuchadas las argumentaciones de las partes, el TPI hizo las siguientes determinaciones de índole procesal. En primero lugar, no permitió la enmienda propuesta por la querellante. En cuanto a la carta de cesantía, el tribunal la permitió a los únicos fines de establecer su contenido, pero no para probar daños económicos. Por otra parte, el TPI señaló que no admitiría otra evidencia que no fuera aquella relacionada a los actos de hostigamiento sexual, por ser la única causa de acción que quedaba pendiente conforme a la Sentencia Parcial dictada.

Posteriormente, y en relación a lo anterior, el TPI emitió una Resolución y Orden en respuesta a la Moción de aclaración y/o reconsideración presentada por la señora Rodríguez Cardona.4

En dicha resolución el foro primario resumió lo acontecido en las referidas vistas.

Reiteró que en el juicio no se evaluarían los hechos que dan base a las acciones de discrimen por religión y represalias, sino los hechos que sustentan la alegación de hostigamiento sexual del señor Angleró Ortiz y, la posible responsabilidad de la CFSE. Además, admitió la carta de cesantía a los únicos fines de probar el hecho de que la señora Rodríguez Cardona fue cesanteada por incapacidad no ocupacional; pero no para conceder remedio por daños toda vez que dicha causa no surge de la querella y es tardía. Por otra parte, el TPI no admitió el informe realizado por la Dra. Carol Romey al determinar que el mismo fue preparado con un propósito distinto a la actualización de su Informe Pericial original. Por último, ordenó a las partes someter la prueba documental pertinente únicamente a la causa de acción de hostigamiento sexual.

El 3 de febrero de 2017, la señora Rodríguez Cardona recurrió de dicha resolución ante el Tribunal de Apelaciones mediante la presentación del recurso de certiorari KLCE20170172; el cual fue denegado mediante Resolución de 27 de marzo de 2017.5

Superado lo anterior, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 26, 27 y 28 de abril de 2017 y el 2 y 10 de mayo del mismo año. Luego de evaluar la prueba testifical (Carlos Orozco, Emma Ortiz, Ulda Trujillo Rodríguez, Dr. José Toral Muñoz, Lcdo. Antonio Bisbal Butrón, Joanne Fabricio Fernández y Carlos Orozco testigos de la parte demandante – Miriam García Andrades, Gladys Meléndez Díaz, Miriam Vázquez Rivera, Juan Osorio Flores, José

  1. Santos Fontanez, Ángel Muñíz González, Suzette M. Eliza Márquez y Carmen T.

Russell Rivera – parte demandada) y documental presentada por las partes, el TPI emitió el 2 de junio de 2017 la Sentencia apelada.6 El foro primario esbozó ochenta y ocho (88) determinaciones de hechos y luego de exponer el derecho aplicable, concluyó que la señora Rodríguez Cardona no logró demostrar que el señor Angleró Ortiz incurrió en actos de hostigamiento sexual en ninguna de sus modalidades. Cónsono con lo anterior, el TPI concluyó que la CFSE no incurrió

en responsabilidad civil. Expresó que la CFSE actuó de forma inmediata y apropiada a las denuncias por hostigamiento sexual que presentó la señora Rodríguez Cardona. En consecuencia, el TPI declaró no ha lugar la querella por hostigamiento sexual, así como la reclamación de daños y perjuicios.

Inconforme con la determinación, la señora Rodríguez Cardona presentó el 7 de julio de 2017 el recurso de apelación y señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ, EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL CONSIDERAR Y DARLE VALIDEZ A UNA SENTENCIA SUMARIA PARCIAL, QUE A NUESTRO JUICIO ES NULA POR HABER SIDO PRESENTADA LA SOLICITUD, EN EXCESO VENCIDO EL TÉRMINO PARA ELLO, Y SIN QUE INTENTARA, SIQUIERA, JUSTIFICAR TAN EXTREMA TARDANZA. EN LA ALTERNATIVA, ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL INTERPRETAR POSTERIORMENTE DICHA SENTENCIA SUMARIA PARCIAL, CON UN ALCANCE EN EXTREMO MAYOR, A LO QUE EN EFECTO RESOLVIÓ.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ, EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL FORZAR A LAS APELANTES A LIMITAR Y ELIMINAR PRUEBA, QUE ELLAS ENTENDÍAN PERTINENTE, SIN BRINDARLE SIQUIERA LA OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS EN EL JUICIO EN SU FONDO, Y QUE SE DETERMINARA ALLÍ, SU ADMISIBILIDAD O NO.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR