Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800851
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-032 - Pueblo De PR v. Wilfredo Vega Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILFREDO VEGA MOLINA Peticionario
KLCE201800851
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm: A HO2007G0013 Sobre: Art. 105 / Actos Lascivos o Impúdicos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 19 de junio de 2018, comparece el Sr. Wilfredo Vega Molina (en adelante, el señor Vega Molina o el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 25 de mayo de 2018 y notificada el 29 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción para Eliminación de Nombre de Registro de Ofensores Sexuales y Devolución de Fotos y Huellas instada por el peticionario y, por ende, dictaminó que procedía que el peticionario permaneciera inscrito en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida. Por consiguiente, se ordena la eliminación del nombre del peticionario del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

I.

Se desprende del expediente de autos que el 23 de agosto de 2007, el peticionario fue acusado de infracción al Artículo 105(a) del Código Penal de 1974 (actos lascivos en una víctima menor de catorce (14) años), 33 LPRA sec.

4067(a), por hechos ocurridos en el año 2002. Culminado el trámite procesal correspondiente, el 15 de noviembre de 2007, el peticionario fue sentenciado a ocho (8) años de libertad a prueba, por infracción al Artículo antes aludido, sin minoridad de la víctima, mediante un preacuerdo con el Ministerio Público. A su vez, el foro sentenciador ordenó que el peticionario fuera inscrito en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

Cumplida la pena impuesta de ocho (8) años de libertad a prueba y una vez transcurrido un término de diez (10) años desde que fuese registrado como ofensor sexual, con fecha de 24 de enero de 2018, el señor Vega Molina interpuso una Moción para Eliminación de Nombre de Registro de Ofensores Sexuales y Devolución de Fotos y Huellas. De entrada, planteó que, al momento de los hechos delictivos, se encontraba vigente la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997 (en adelante, Ley Núm. 28), 4 LPRA ant. sec. 535 et seq. A raíz de lo anterior, adujo que la obligación de continuar registrado como ofensor sexual finalizó en noviembre de 2017. Añadió que el Tribunal Supremo de Puerto Rico catalogó el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como una medida de seguridad. Por ende, el Artículo 2 del Código Penal y la prohibición en nuestro ordenamiento de leyes ex post facto impedían la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, según enmendada (en adelante, Ley Núm. 266), 4 LPRA sec.

536 et seq, y la Ley Núm. 243 de 14 de diciembre de 2011 (en adelante, Ley Núm.

243), 4 LPRA sec. 536 et seq.

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