Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800950
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018

LEXTA20180829-042 - El Pueblo De PR v. Ricardo Medina Suarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RICARDO MEDINA SUÁREZ
Peticionario
KLCE201800950
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso núm.: C BD2014G0354 (301) Sobre: Tent Art. 189, Robo

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2018.

El Sr. Ricardo Medina Suárez (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se denegó una moción de modificación de sentencia presentada por el Peticionario. Según se explica en detalle a continuación, declinamos la invitación del Peticionario a intervenir con la determinación del TPI.

I.

Como resultado de una alegación preacordada, el Peticionario se declaró culpable de, entre otros, un cargo de tentativa de robo (Artículo 189 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5259). Ello, como resultado de que el TPI aceptara una reclasificación de dicho cargo, pues el Peticionario había sido acusado por infringir el Artículo 190, sobre robo agravado, 33 LPRA sec. 5260, en conexión con hechos ocurridos en mayo de 2014.

Ante el TPI, el Peticionario presentó una moción, por derecho propio, mediante la cual expuso que debía corregirse la “pena dada de 10 años”, a “3 años”. Sostuvo que la supuesta pena de 10 años, por el Artículo 189 (tentativa), supra, era ilegal al amparo de la pena contemplada para dicho delito en el Código Penal, según enmendado.

Mediante una Orden notificada el 11 de junio de 2018 (la “Orden”), el TPI denegó la moción del Peticionario. El 27 de junio, el Peticionario suscribió el recurso que nos ocupa. Planteó que la pena fija, por el Artículo 189, supra, es de 15 años, por lo cual la pena que el TPI le debió

fijar por dicho delito, en grado de tentativa, era de “7 años y medio”. Hemos examinado los autos del caso de referencia, y estamos en posición de evaluar el recurso ante nosotros. Veamos.

II.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307...

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