Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800937
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800937 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2018 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE201800937 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm: K BD2017G0144 Sobre: Art. 182 CP; Apropiación Agravada |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2018.
Comparece ante nosotros el señor Héctor Castro Adorno (peticionario o Sr.
Castro Adorno), mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que declaró No Ha Lugar su Moción Bajo el Amparo (sic) del Principio de Favorabilidad, el 12 de junio de 2018, notificada el 13 del mismo mes y año.
Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procede la confirmación del dictamen recurrido.
I. Resumen del tracto procesal
Como adelanta el título de la moción que presentó el peticionario ante el TPI, solicita que ordenemos la aplicación del principio de favorabilidad a la sentencia que le fuere dictada el 19 de julio de 2017[1], al haber hecho alegación de declarado culpable por los delitos contenidos en los artículos 181[2]
(Apropiación Ilegal) y 182[3] (Apropiación Ilegal Agravada en la modalidad de más de $10,000.00) del Código Penal de Puerto Rico, Ley 246-2014, según enmendada.[4]
El peticionario sostiene que es acreedor de cumplir su sentencia a través de: la restricción terapéutica[5], restricción domiciliaria[6], servicios comunitarios[7], o una sentencia fraccionada a tenor con dichas penas. De igual forma, aduce ser acreedor de las disposiciones que surgen del Artículo 67 del Código Penal de Puerto Rico[8], alusivas a las circunstancias atenuantes que puede considerar el foro primario al momento de imponer las penas. De conformidad, sostiene que cualifica para ser considerado para una rebaja de sentencia por atenuantes, según concebidos en los incisos (F), (H), (I) y (K), Artículo 65, del Código Penal de Puerto Rico.[9]
El foro primario declaró
No Ha Lugar la Moción Bajo el Amparo (sic) del Principio de Favorabilidad el 12 de julio de 2018.
Insatisfecho, el peticionario acude ante nosotros sosteniendo que debe ser beneficiario del principio de favorabilidad en la...
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