Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018

LEXTA20180910-003 - Kimberly D. Alago De Jesus v. PR Telephone Company D/b/a Claro De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

KIMBERLY D. ALAGO DE JESÚS Y OTROS
Recurrida
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY D/B/A CLARO DE PUERTO RICO, INC.
Peticionaria
KLCE201800152
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2016-1931 Sobre: Ley Núm. 2 de 17 de septiembre de 1961; Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; Ley Núm. 115 del 21 de diciembre de 1991; y Artículo 1802 del Código Civil.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2018.

Comparece Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro y solicita la revocación de la Sentencia sumaria parcial emitida el 16 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notificada el 23 de enero del corriente año. Mediante la referida Sentencia sumaria parcial, el foro primario desestimó sumariamente las acciones de discrimen por impedimento y hostigamiento laboral presentadas por la señora Kimberly D. Alago de Jesús y otros contra la Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro y mantuvo vigente las acciones de discrimen por edad y represalias presentadas por la señora Alago de Jesús. La contención de la parte apelante es que el foro primario debió desestimar la demanda en su totalidad.[1]

Acogemos el recurso presentado como una Apelación, y examinado en sus méritos, resolvemos confirmar la Sentencia sumaria parcial. Veamos.

I

La señora Kimberly D. Alago de Jesús (Alago de Jesús) comenzó a trabajar en la Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro (PRTC, o Claro, o la parte apelante) el 16 de julio de 1984. Posteriormente la apelada comenzó a ocupar el puesto de Asistente de Gerente en la PRTC. Entre sus funciones estaba poner en vigor las políticas y procedimientos de la PRTC y cumplir con los objetivos de ventas mensuales.

El 1 de julio de 2016, la señora Alago de Jesús, su esposo Ángel Rosa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, instaron una demanda contra la parte apelante, PRTC. La demanda incluyó alegaciones de discrimen por edad y por impedimento, hostigamiento laboral, represalias y daños y perjuicios. En esencia, la señora Alago de Jesús alegó que solicitó en varias ocasiones posiciones de gerente que estaban disponibles; que PRTC no le permitió participar del proceso de entrevistas y que asignó a dichas posiciones a empleados más jóvenes y con menos antigüedad y experiencia que ella. Alegó, además, que la PRTC no le pagaba las comisiones; que si las pagaba a los empleados más jóvenes; que la razón para ello era el discrimen por edad; que se quejó, en varias ocasiones, con el director de Recursos Humanos y que se tomaron represalias en su contra.

Luego de contestada la demanda y completados los trámites de descubrimiento de prueba, la PRTC presentó una Solicitud de sentencia sumaria, en la que propuso los hechos que entendía incontrovertidos y adujo que las alegaciones y la prueba de la parte demandante resultaban insuficientes para establecer alguna causa de acción a favor de la señora Alago de Jesús o alguna reclamación contingente a favor de su esposo Ángel Rosa o la Sociedad Legal de Gananciales. Al amparo de ello, la PRTC solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y se desestimara la demanda.

La señora Alago de Jesús presentó una Oposición a moción de sentencia sumaria. En esta, admitió algunos de los hechos propuestos por la PRTC y controvirtió otros. La apelada afirmó en su oposición y acompañó prueba documental que lo acredita, que el 30 de enero de 2014, se quejó internamente por discrimen con respecto al pago de sus comisiones; que el 19 de noviembre de 2014, se quejó sobre una acción disciplinaria (amonestación) tomada en su contra el 29 de octubre de 2014 y que además, el 26 de marzo de 2015, presentó un cargo por discrimen ante la Unidad Antidiscrimen (UAD) y la EEOC.[2] Además, señaló que solicitó en varias ocasiones un ascenso a una posición de gerente y que nunca la consideraron.[3]

A la Oposición a moción de sentencia sumaria la señora Alago de Jesús anejó, entre otros documentos, una declaración jurada en la que afirmó que solicitó plazas de gerente y no se le permitió participar de las entrevistas; que PRTC no paga las comisiones a las que tenía derecho y sí se las paga a empleados más jóvenes y con menos antigüedad y que la parte apelada ha tomado acciones disciplinarias en su contra como represalia.[4] Asimismo, la apelada anejó a su Oposición a moción de sentencia sumaria copia de un correo electrónico cursado por ella relacionado al asunto de que no se le pagaban comisiones, mientras que a otros gerentes sí.[5] Así, tras detallar las acciones presuntamente discriminatorias por edad que tomó PRTC en su contra, la apelada argumentó que sobre dichas acciones existían controversias de hechos que debían ser dirimidas en un juicio plenario, por tratarse de elementos de intención y credibilidad de las partes. Por último, aseveró que la prueba estableció los elementos de cada una de las causas de acción.

El 16 de enero de 2018, el foro primario emitió Sentencia sumaria parcial en la que formuló una lista de 86 hechos incontrovertidos y desestimó las acciones de discrimen por impedimento y por hostigamiento laboral. A tales efectos, concluyó el foro primario que, conforme la prueba presentada, la señora Alago de Jesús no estaba comprendida dentro de la definición de persona con impedimento al amparo de la legislación local y federal. En cuanto a la reclamación por hostigamiento laboral, coligió que esta incumplió con el requisito de la causa de acción de alegar o establecer cuáles fueron las actuaciones del patrono que lesionaron su derecho a la intimidad como empleada y, con...

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