Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201701589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018

LEXTA20180911-001 - El Pueblo De PR v. Xadier Ahmed Gonzalez Olmo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
XADIER AHMED GONZÁLEZ OLMO
Peticionario
KLCE201701589
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DLA2017G0027 Sobre: Ley 404, Art. 6.01 Fabricación/ Distribución/ Posesión y Uso Municiones Grave

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2018.

Comparece el señor Xadier González Olmo (Xadier o peticionario), solicitando que revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia donde, entre otras cosas, establece que el peticionario tiene el peso de la prueba para rebatir una presunción de que carecía de licencia para poseer o portar municiones de armas de fuego, a tenor con lo resuelto en Pueblo v.

Pacheco, 78 DPR 24 (1955).

Veamos el trasfondo procesal y fáctico pertinente.

I

Por hechos ocurridos el 4 de enero de 2017, se presentaron dos (2) denuncias en contra del peticionario, las cuales imputaron infracción a los artículos 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego Sin Licencia) y 6.01 (Fabricación, Distribución, Posesión y Uso de Municiones) de la Ley Núm. 404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c y 459.

Durante la vista preliminar celebrada el 24 de enero de 2017, solo testificó la agente Ivi González Ortiz. Declaró que, el 4 de enero de 2017, por instrucciones del sargento Ariel Rodríguez Martínez, salió a la calle a verificar varios puntos de venta y uso de sustancias controladas en el área de Bayamón. Señaló que, a eso de las 4:00 p.m., entró al Residencial Falín Torrech donde vio a Xadier con sustancias controladas. Manifestó que, mientras los agentes Alexander Cotto y Giovanni Morales corrían detrás de Xadier, ella y el sargento Rodríguez caminaron en dicha dirección. Relató que observó cuando Xadier se empezó a voltear y sacó de la cintura una pistola color plata, la colocó en el piso del chofer de una guagua color blanca cuatro puertas estacionada con las puertas abiertas. Añadió que, una vez frente a Xadier, se identificó como policía y le preguntó si tenía licencia para portar armas, pero Xadier no le contestó. Luego de arrestarlo, la agente ocupó las llaves del vehículo, lo registró y ocupó el arma y cuatro cargadores con tres balas calibre 9mm.

Durante el contrainterrogatorio, la agente González expresó que Xadier ejerció su derecho a permanecer callado. Además, admitió no tener una certificación donde se haga constar si el peticionario tiene o no una licencia para portar armas de fuego o municiones.

Aquilatada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para acusar por el delito estatuido en el artículo 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra y por el artículo 5.04 en su modalidad menos grave.

Inconforme con la determinación de causa por el artículo 5.04 en su modalidad menos grave, el Ministerio Publico presentó oportunamente una solicitud de vista preliminar en alzada. Celebrada la vista, el Tribunal de Primera Instancia mantuvo su determinación.

Así las cosas, el peticionario presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p), solamente con relación a la determinación de causa por el artículo 6.01 de la...

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