Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201701035
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701035 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: KLE2016G0051 Por: Artículo 3.2 (B) Ley 54. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2018.
Comparece José Carrasquillo Román mediante recurso de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 22 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la referida Sentencia el foro sentenciador impuso al apelante una pena de reclusión de cuatro (4) años y tres (3) meses, por violación al Art. 3.2 (b) sobre maltrato conyugal agravado de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec.
632 (b), tras el veredicto unánime de culpabilidad, emitido por el jurado el 9 de diciembre de 2016.
Tras examinar los alegatos de las partes y los autos originales de la causa criminal de epígrafe, confirmamos la Sentencia apelada.
Por hechos ocurridos el 3 de octubre de 2015, el Ministerio Público presentó denuncia contra el señor José Carrasquillo Román (Carrasquillo Román o el apelante) por infracción al Artículo 3.2(b) de la Ley Núm. 54, supra (maltrato conyugal agravado), 8 LPRA sec. 632(b). El 4 de octubre de 2015, el foro primario determinó causa para arresto y posteriormente causa para juicio. Tras la determinación de causa para juicio, el 16 de marzo de 2015, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación.
La acusación imputó al apelante que allá para el día 3 de octubre de 2015, aproximadamente a las 12:30 a.m., este, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal empleó violencia física para causar daño físico a la Sra. Zhahedia Zhaythsseff quien es su cónyuge, consistente en que le agredió con sus manos en diferentes partes del cuerpo, siendo atendida en Professional Hospital por la Dra. Guzmán, Lic. 15942, quien le diagnosticó fractura en el tabique, hematomas, sangrado en el labio superior e inferior, los dientes se le aflojaron, lesión en el área occipital. En la acusación se específica que [e]l agravante alegado de este caso consiste en que ocasionó grave daño corporal.
El juicio se celebró por jurado y se estipuló el récord médico de la Sra. Zahaedia Zhathseff Fort Martínez. (Exhibit 4). Como prueba de cargo el Ministerio Público presentó los testimonios de la Sra. Zahaedia Zhathseff Fort Martínez, de las doctoras Melissa Méndez Morales y Jannette Guzmán Maldonado y el testimonio del agente Gerardo Feliciano Rivera; los que pasamos a resumir.
Testimonio de la Sra. Zahaedia Zhathseff Fort Martínez
Durante el interrogatorio directo del Ministerio Público, la Sra. Zahaedia Zhathseff Fort Martínez (Fort Martínez o la perjudicada) testificó que era médico internista desde el 2000 y que conocía al apelante, a quien identificó durante la vista, ya que mantuvieron una relación durante 25 años, de los cuales 15 fueron de convivencia y 10 de matrimonio.[1]
Narró que la noche del 3 de octubre de 2015, el apelante y ella fueron a ver un concierto en el Choliseo; que el concierto terminó entre 11:30 pm a 12:00 am y que tomaron un taxi que los llevó hasta la estación del tren Martínez Nadal en Guaynabo, donde habían dejado su automóvil. A preguntas del Ministerio Público, la testigo manifestó que mientras estuvo con el apelante en la suite del Choliseo, bebió un trago de vodka con jugo de china y dos copas de vino tinto.[2]
Luego, detalló que una vez el taxista los dejó en la estación de Martínez Nadal y se bajaron, escucharon una música que parecía provenir de un karaoke. Afirmó que el apelante le manifestó que quería quedarse y que ella le indicó que no, ya que dentro de pocas horas tenían que estar en una conferencia de Medicare en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana.[3] La señora Fort Martínez relató que le dijo al apelante que entrarían durante 10 minutos, ya que, de lo contrario, se iría del lugar; que el apelante compró 2 bebidas para ellos y 2 para una pareja con quien este estaba hablando, pero que ella no tomó. Añadió que luego de decirle al apelante en 3 ocasiones que era hora de irse, se levantó y caminó hacia donde estaba su guagua Mercedes color blanca.[4]
Acto seguido, explicó que caminó hacia el coche y se montó en el lado del pasajero y que el apelante, quien venía caminando y respirando bien duro, se montó en el lado del conductor y empezó a hablar malo y a decirle que ella desgraciaba su vida y que la iba a matar aunque se cogiera la cárcel.[5]
La señora Fort Martínez declaró que le dijo al señor Carrasquillo Román que ambos tenían que ser responsables; que debían asistir a la conferencia al día siguiente y que el no trabajaba. Relató que acto seguido el apelante le gritó que se callara; le dio un puño en la cara y que le salió mucha sangre de la boca. Durante su testimonio, la perjudicada manifestó que cuando le reclamó al apelante porque lo hizo; éste la insultó; le dijo que se cogía la cárcel pero que la mataba; dio un reversazo al carro, frenó y continuó guiando. Esta relató, además, que el apelante le siguió dando; le dio un puño en la nariz; la agarró por el pelo y le arrancó cabello por la nuca; la agarró y le dio contra el guía. En esencia, la perjudicada declaró que desconoce cuánto tiempo tardó en llegar a su residencia en Montehiedra pero que en el trayecto trató de salirse del auto. [6] Afirmó que pidió ayuda a su suegra quien vive cerca pero que esta no hizo nada. La perjudicada narró que al día siguiente, luego de acudir al lugar donde debía dar la conferencia se fue porque continuaba sangrando por la boca y por la nariz y tenía mucho dolor; que fue al cuartel de Puerto Nuevo a querellarse y allí le indicaron que debía ir al hospital por lo que fue trasladada en patrulla al Professional Hospital en Guaynabo donde le hicieron radiografías, y le dieron medicamentos para el dolor.[7]
Finalmente está declaró que fue atendida posteriormente por oftalmólogos especializados, por un cirujano maxilofacial, un cirujano plástico y por un dentista; que desarrolló pulmonía química por la sangre que tragó y que sufrió parálisis del nervio frontal.[8]
Testimonio de la Dra. Melissa Méndez Morales
La Dra. Melissa Méndez Morales declaró que el 3 de octubre fue a una conferencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, ofrecida por el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico; que allí vio a la perjudicada acompañada de su hermana y que notó que tenía moretones en el lado derecho de la cara; que sangraba por el lado derecho de la boca; que tenía otro moretón en el lado izquierdo en la parte superior de la boca, sangrado por la nariz y que además tenía hinchado el ojo derecho y el párpado caído. La testigo declaró que observó que la perjudicada tenía la piel hinchada con una apariencia púrpura.
Relató además, que antes de verla la llamó por teléfono camino a la conferencia y que la Sra. Fort Martínez le dijo que el apelante le había dado la noche antes.[9]
La testigo declaró que intentó calmarla; que llamó a la Lcda. Joyce Pagán y que mientras la esperaban le tomó fotos a la perjudicada; que cuando terminó la conferencia fue hasta el Professional Hospital en Guaynabo, donde se encontraba la perjudicada con su hermana y que le compró sopa porque esta no podía masticar por el dolor que sentía. Relató además, que luego de que la señora Fort Martínez salió del hospital, la acompañó al cuartel para completar el proceso de la querella.[10]
Testimonio de la Dra. Jannette Guzmán Maldonado
La testigo es médico generalista desde el año 2002; lleva trabajando once años en salas de emergencias y diez en oficinas médicas y trabaja en el Professional Hospital en Guaynabo. Declaró que el 3 de octubre de 2015, mientras trabajaba en el Professional Hospital en Guaynabo evaluó a la perjudicada que estaba acompañada de policías por un incidente de violencia doméstica y que recuerda que el área de la nariz y los labios estaba hinchada con hematomas color violáceo. Relató que la perjudicada le contó lo ocurrido; que procedió a evaluarla; que le ordenó radiografías de cabeza, cara y huesos faciales y que se percató de que la señora Fort Martínez no tenía pelo en un área de la cabeza que le molestaba.[11] Mediante su testimonio, la Dra.
Jannette Guzmán Maldonado afirmó que observó en las placas una fisura en el hueso de la nariz compatible con una fractura parcial y anotó en el récord todas las observaciones de tratamiento y los medicamentos administrados.[12]
Declaró que su diagnóstico fue trauma de violencia doméstica y que así lo anotó en el récord (Exhibit 4 estipulado). Al ser confrontada con fotografías tomadas a la perjudicada el día de los hechos la testigo declaró que estas reflejaban la cara de la señora Fort Martínez cuando la examinó.[13]
Testimonio del Agente Gerardo Feliciano Rivera
La capacidad como agente de la Policía de Puerto Rico del Agente Gerardo Feliciano Rivera, Placa Núm. 33635, fue estipulada por las partes. Este lleva 12 años en la Policía y tres años en la División de Violencia Doméstica.
El Agente Gerardo Feliciano Rivera declaró que le asignaron el caso el 3 de octubre de 2015, cerca de las 9:00 p.m.; que una vez la perjudicada fue dada de alta, esta llegó al cuartel de Puerto Nuevo acompañada de su hermana y de la Dra. Melissa Méndez y que pudo observar la magnitud de los golpes de la señora Fort Martínez en el área del rostro. El Agente Gerardo Feliciano Rivera identificó al señor Carrasquillo Román en corte abierta como la...
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