Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801063
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801063 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
| | Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCR201201764 Por: Art. 182 Apropiación Ilegal Agravada |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.
Comparece ante nosotros, por derecho propio y como litigante indigente, All Ortiz Camacho (Ortiz Camacho o peticionario) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 18 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró
No Ha Lugar una solicitud de enmienda de sentencia presentada por Ortiz Camacho al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II). Veamos.
El 7 de febrero de 2013, Ortiz Camacho hizo alegación de culpabilidad por dos acusaciones presentadas por el Ministerio Público, a saber: Apropiación ilegal agravada y Escalamiento agravado según tipificados en los Arts. 182 y 195(a) del Código Penal de Puerto Rico (33 LPRA secs. 5252 y 5265) respectivamente. El convicto disfrutó del privilegio de libertad a prueba bajo el Programa TASC Drug Court, hasta que le fue revocado el 21 de julio de 2015 por incumplir las condiciones impuestas.[1] En consecuencia, el TPI ordenó a Ortiz Camacho a cumplir la totalidad de la sentencia en la cárcel.
Particularmente, la Sentencia le impuso 3 años de cárcel por el delito de Apropiación ilegal agravada y 8 años por el delito de Escalamiento agravado. Al así hacerlo, el foro primario hizo constar que había aplicado la ley más favorable al momento de dictar la sentencia.[2]
En el 2018, Ortiz Camacho le solicitó al TPI que enmendara la Sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, y del principio de favorabilidad. El TPI declaró No Ha Lugar dicha solicitud el 18 de julio de 2018. Insatisfecho con el resultado, Ortiz Camacho acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y argumentó que el TPI erró al declarar No Ha Lugar la solicitud para enmendar la sentencia. El peticionario manifestó que el Art. 182 del Código Penal de Puerto Rico fue enmendado por la Ley Núm.
246-2014. Además, indicó que el foro primario violentó el debido proceso de ley. A esos efectos, Ortiz Camacho nos solicitó que devolviéramos el caso al TPI y ordenáramos la enmienda de la Sentencia.
Examinado el recurso apelativo, le concedimos término a la parte recurrida para que expusiera posición. Oportunamente, la Oficina del Procurador General compareció en representación de El Pueblo de Puerto Rico. Arguyó que las penas impuestas fueron las establecidas en el Código Penal de Puerto Rico, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014 y por lo tanto no procedía la expedición del...
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