Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800952
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018

LEXTA20180913-006 - Ilia Esther Aviles Veve v. Carlos Burgos Silva Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ILIA ESTHER AVILéS VEVE
Demandante Recurrida
v.
CARLOS BURGOS SILVA
Demandado Recurrente
KLCE201800952
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas
Civil Núm.:
EAC2017-0149
(Salón: 702)
Sobre:
Inventario, Avalúo, Partición y Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2018.

Carlos Burgos Silva (el señor Burgos o el peticionario) comparece ante nosotros mediante un recurso de Certiorari y solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de liquidación de bienes gananciales iniciado por Ilia E. Avilés Veve (la señora Avilés o la recurrida).

En su recurso, el peticionario impugna la orden emitida el 4 de mayo de 2018 por el foro primario, en la cual se le ordena retirar fondos de una cuenta para el pago de la hipoteca y el mantenimiento de la que fuera la residencia conyugal. El señor Burgos sostiene que los fondos depositados en la cuenta en cuestión son privativos. Aduce que, bajo el Acuerdo de Arreglo y Relevo (el Acuerdo) suscrito entre él y Pepsico Caribbean, Inc. en diciembre de 2016, el peticionario renunció a los derechos laborales que por ley pudiese tener en caso de un despido y que el pago recibido a cambio no constituyó un salario, por lo que no se trata de un bien ganancial. En consecuencia, el peticionario plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el pago de una deuda ganancial con fondos cuya condición de privativos o gananciales se encuentra en controversia, sin la celebración de una vista previa y en contravención al derecho constitucional a no ser privado de una propiedad sin un debido proceso de ley.

El auto de certiorari es “el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior”. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Se trata de un recurso discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 y de...

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