Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018

LEXTA20180914-005 - Midland Credit Management PR v. Juan E. Rijos Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO Recurrida v. JUAN E. RIJOS LÓPEZ Peticionario
KLCE201800639
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F CM 2012-1028 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.

El señor Juan Rijos López (señor Rijos) compareció ante este Tribunal de Apelaciones para que revisemos y revoquemos la orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, emitió el 29 de agosto de 2017. Por virtud del dictamen impugnado, el foro a quo denegó la solicitud de relevo de sentencia que el aquí compareciente había sometido ante su consideración. Midland Credit Management Puerto Rico LLC (Midland), por su parte, presentó ante nosotros su respectivo alegato y, en esencia, sostuvo la improcedencia de la solicitud de relevo del señor Rijos.

Con el beneficio de la postura de ambas partes de epígrafe, procedemos a disponer de la controversia en sus méritos.

I

En el caso de epígrafe, el 28 de enero de 2013, el TPI celebró vista bajo el procedimiento de Regla 60 ante una reclamación en cobro de dinero que se había presentado en contra del señor Rijos. A ella compareció la parte demandante con su representación legal más no el demandado aquí peticionario. Dada la incomparecencia injustificada, ese mismo día el TPI le anotó la rebeldía al señor Rijos e hizo constar que dispondría de la controversia conforme a la prueba sometida.

Una vez examinada la evidencia presentada, el TPI emitió Sentencia el 29 de enero de 2013. Mediante el referido dictamen, declaró ha lugar la demanda instada y le ordenó, por tanto, al señor Rijos pagarle a Midland la cantidad adeudada de $5,534.11, más los intereses devengados para un total de $6,794.98, así como los intereses legales a razón de 4.25% a partir del momento en que se dictó sentencia y hasta su saldo total.

Así las cosas, el 14 de abril de 2016, Midland solicitó la ejecución de la sentencia ante la falta de pago del importe total por parte del señor Rijos.[1] En vista de ello, el 20 de septiembre de 2016, el TPI ordenó la ejecución de la sentencia dictada. Consecuentemente, le requirió a la Secretaría del Tribunal expedir el Mandamiento de Embargo[2] dirigido al Alguacil del Tribunal, para que por dicho funcionario se proceda al embargo de bienes del demandado hasta la suma total de $5,534.11, más la suma de $1,260.87 por concepto de intereses vencidos y no pagados al tipo pactado por las partes en el contrato de préstamo, acumulados hasta la fecha de la presente sentencia y en adición los intereses legales a computarse según dispuesto en la sentencia incluyendo costas por la cantidad de $0.00 y honorarios de abogado por $0.00, en ejecución de sentencia. A esos efectos, se autoriza el embargo de los siguientes bienes:

Una cuarta parte de cualquier ingreso que devenguen los demandados por concepto de salarios, sueldos, comisiones, bonificación, o cualquier compensación por trabajo realizado en su sitio de empleo y hasta el máximo permitido por el Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil y las disposiciones de la ley federal conocida como “Restrictions on Garnishment”, bajo el Consumer Credit Protection Act, 15 U.S.C.A. Sec. 1671. Se ordena al patrono a realizar los embargos en cada nómina hasta el saldo total de la deuda. […]

. . . . . . .

Así las cosas, el 7 de junio de 2017, el señor Rijos...

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