Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801214
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801214 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
ALICIA ROJAS ALVARADO Recurrida v. OHI OF PUERTO RICO, LLC d/b/a PEARLE VISION CENTER Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2018CV00525 Ley 2 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.
OHI of Puerto Rico LLC (Peticionario) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitió el 14 de agosto de 2018. Por virtud de la decisión recurrida, el foro a quo declaró ha lugar la querella, por lo que determinó que el despido de la señora Alicia Rojas Alvarado (Recurrida) fue uno injustificado, discriminatorio por razón de edad y por razón de represalias. De igual manera, concluyó que el aquí compareciente no le había pagado a la recurrida la liquidación de vacaciones, como tampoco el bono de navidad correspondiente para el año 2017. Ante ello, le ordenó pagar a la aquí Recurrida la cantidad de $304,056.00 por las violaciones a las leyes laborales y $44,054.20 por concepto de honorarios de abogado.
Ahora bien, a poco examinar el expediente ante nuestra consideración advertimos que el recurso de epígrafe fue presentado a destiempo ante esta Curia apelativa, por lo que carecemos de jurisdicción para intervenir y resolver en los méritos la controversia planteada. Ante ello nos vemos precisados a desestimar el mismo. Veamos.
Como se sabe, la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq., le provee al obrero o empleado un mecanismo procesal sumario mediante el cual le puede reclamar a su patrono cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin causa justificada. Sec. 1 de la Ley Núm. 2, supra, 32 LPRA sec. 3118. Por lo tanto, es claro que el propósito de esta medida es proteger el empleo, desalentar el despido sin justa causa y proveer al obrero así despedido recursos económicos entre un empleo y otro. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 174 DPR 921...
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