Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-013 - Alicia Rojas Alvarado v. Ohi Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ALICIA ROJAS ALVARADO Recurrida v. OHI OF PUERTO RICO, LLC d/b/a PEARLE VISION CENTER Peticionario
KLCE201801214
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2018CV00525 Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

OHI of Puerto Rico LLC (Peticionario) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitió el 14 de agosto de 2018. Por virtud de la decisión recurrida, el foro a quo declaró ha lugar la querella, por lo que determinó que el despido de la señora Alicia Rojas Alvarado (Recurrida) fue uno injustificado, discriminatorio por razón de edad y por razón de represalias. De igual manera, concluyó que el aquí compareciente no le había pagado a la recurrida la liquidación de vacaciones, como tampoco el bono de navidad correspondiente para el año 2017. Ante ello, le ordenó pagar a la aquí Recurrida la cantidad de $304,056.00 por las violaciones a las leyes laborales y $44,054.20 por concepto de honorarios de abogado.

Ahora bien, a poco examinar el expediente ante nuestra consideración advertimos que el recurso de epígrafe fue presentado a destiempo ante esta Curia apelativa, por lo que carecemos de jurisdicción para intervenir y resolver en los méritos la controversia planteada. Ante ello nos vemos precisados a desestimar el mismo. Veamos.

Como se sabe, la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq., le provee al obrero o empleado un mecanismo procesal sumario mediante el cual le puede reclamar a su patrono cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin causa justificada. Sec. 1 de la Ley Núm. 2, supra, 32 LPRA sec. 3118. Por lo tanto, es claro que el propósito de esta medida es proteger el empleo, desalentar el despido sin justa causa y proveer al obrero así despedido recursos económicos entre un empleo y otro. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 174 DPR 921...

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