Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201700530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700530
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-016 - Orlando Gonzalez Camacho v. Carlos Cintron Rodriguez H/n/c Garage Cintron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

ORLANDO GONZÁLEZ CAMACHO
Recurrido
v.
CARLOS CINTRÓN RODRÍGUEZ H/N/C GARAGE CINTRÓN
Recurrente
KLRA201700530 Recurso de Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: CA0007151 Sobre: Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

Comparece el señor Carlos Cintrón Rodríguez (señor Cintrón o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 19 de abril de 2017, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo declaró con lugar la querella presentada por el señor Orlando González Camacho (señor González o recurrido).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, y a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

Durante el año 2016, el señor González llevó su vehículo de motor marca Toyota, modelo Four Runner, para la reparación del motor al taller de mecánica Garaje Cintrón, propiedad del recurrente. El costo total de la reparación fue $1,902.60.[1] Finalizada la reparación, el señor Cintrón le entregó el vehículo al recurrido y le indicó que la reparación incluía noventa (90) días de garantía. Ese mismo día, el señor González transitaba por un área del Municipio de Caguas cuando el referido vehículo comenzó a hacer un ruido y le prendió la luz del aceite. Dos días más tarde, el recurrido regresó al Garaje Cintrón para solicitar servicio en garantía de su vehículo de motor.

Dos semanas después, el señor Cintrón le entregó al recurrido el vehículo alegadamente reparado. Sin embargo, el señor González realizó una prueba en la carretera y el vehículo seguía presentando problemas con el motor. Según se desprende del expediente, el recurrido fue una tercera vez al taller del señor Cintrón y éste le negó servicio de garantía. En vista de ello, el señor González decidió acudir al taller de un mecánico llamado Cheo para reparar correctamente el vehículo. Éste le informó que todas las piezas utilizas para la reparación eran usadas y que iba a tener que comprar todas las piezas nuevas.

El 20 de mayo de 2016, el señor González presentó la Querella Núm. CA0007151 ante el DACo. Éste alegó que la reparación realizada por el señor Cintrón fue defectuosa. Así, el recurrido solicitó la devolución del dinero pagado. El 19 de abril de 2017, el DACo emitió una Resolución declarando con lugar la querella presentada por el señor González. La agencia recurrida ordenó al recurrente devolver el dinero pagado por el recurrido que ascendía a la cantidad de $1,902.60, más el interés legal al tipo que fija la ley. El 8 de mayo de 2017, el señor Cintrón presentó una moción de reconsideración. Del expediente no surge que la misma haya sido atendida, por lo que se entendió rechazada de plano.

Inconforme, el recurrente acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL DACO AL ESTABLECER DETERMINACIONES DE HECHO SIN FUNDAMENTOS EN EVIDENCIA SUSTANCIAL.

ERRÓ EL DACO AL CONCLUIR QUE HUBO UNA REPARACIÓN DEFECTUOSA SIN TENER EL BENEFICIO DE UN INFORME PERICIAL, NI TAN SIQUIERA UNA INSPECCIÓN DE LA UNIDAD, YA QUE SEGÚN SURGE DE LA PROPIA PETICIÓN, LA UNIDAD YA HABIA SIDO REPARADA CUANDO SE HIZO LA QUERELLA, Y LA MISMA TODAVÍA ESTABA EN GARANTÍA, POR LO QUE EL RECURRENTE NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE HONRAR LA MISMA.

ERRÓ EL DACO AL INDICAR EN SU RESOLUCIÓN LA CANTIDAD DE $1,902.60 DÓLARES, CUANDO LA MISMA NO ESTÁ

FUNDAMENTADA EN PRUEBA SUSTANCIAL.

II.

Surge de su ley habilitadora, que el DACo se creó con el propósito de vindicar, proteger e implementar los derechos que le asisten al consumidor. Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, 3 LPRA sec. 341b; D.A.C.O. v. Fcia. San Martín, 175 DPR 198...

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