Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801225
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018

LEXTA20180918-001 - Victor Rivera Diaz v. Coordinadora De Trabajadores Del Estado Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Víctor Rivera Díaz Recurrida vs. Coordinadora de Trabajadores del Estado y otros Peticionaria
KLCE201801225
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: SJ2018CV2910 (806)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2018.

Comparece la Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado (CUTE) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 14 de agosto de 2018 y notificada el 15 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la CUTE.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de mayo de 2018, el señor Víctor Rivera Díaz (Sr. Rivera Díaz) incoó una demanda sobre daños y perjuicios contra la CUTE. Alegó que alrededor del 1995 comenzó a trabajar en la Administración de Reglamentos y Permisos (hoy OGPe) y que el 24 de enero de 2008 recibió una carta de destitución. Manifestó que ese día acudió a las oficinas de la CUTE a solicitar la impugnación de dicha destitución, ya que ésta lo representaba como unionado en la agencia para la cual trabajaba. Añadió que el 29 de octubre de 2010, la unión presentó una solicitud de arbitraje de quejas y agravios contra la OGPe ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CASP). Alegó que el 19 de febrero de 2015, el árbitro emitió el laudo y determinó que la destitución no fue realizada por justa causa, por lo que ordenó la reinstalación a su puesto. Indicó que, inconforme con la determinación, la OGPe recurrió ante el TPI y éste confirmó la determinación del árbitro. Posteriormente, la agencia recurrió al Tribunal de Apelaciones el cual revocó la determinación del foro primario y dejó sin efecto el Laudo de Arbitraje toda vez que el mismo fue emitido sin jurisdicción al haberse presentado la querella ante la CASP tardíamente.[1] No conteste con lo anterior, la CUTE presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y dicho foro lo declaró No Ha Lugar por falta de jurisdicción.

El Sr. Rivera Díaz alegó en la demanda que durante todo el proceso nunca recibió copia de las sentencias ni de ningún otro documento relativo al proceso y que la unión solo le decía que tenía que esperar. Así, planteó que la CUTE, sus representantes, directores y personal le causaron daño “al no prestar servicio diligente, omitir informar, ocultar información, limitar información, no cumplir con términos y obligaciones ministeriales para lo cual el demandante les requirió”. Añadió que, por culpa y negligencia de la CUTE no pudo recuperar su empleo, ya que ésta no presentó la querella a tiempo para objetar el despido y por tal razón el caso fue desestimado por el Tribunal de Apelaciones. Reclamó $100,000.00 en concepto de las angustias mentales sufridas por la pérdida de ingreso y la alegada representación indebida por parte de la CUTE más una partida de daño emergente, lucro cesante, costas y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 5 de julio de 2018, la CUTE presentó una “Solicitud de Desestimación” ante el foro primario basada en que el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia para atender el presente caso. A esos efectos, sostuvo que el Sr. Rivera Díaz radicó un cargo sobre práctica ilícita al amparo de la Ley Núm. 45-1998, infra, ante la CASP (Caso Número CO-18-002), bajo el fundamento de que la CUTE violó los términos del convenio colectivo. Así, argumentó que la CASP era el único foro con jurisdicción para ventilar las alegaciones de la demanda.

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