Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801275 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2018 |
El Pueblo de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C VI2014G0024 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2018.
El 6 de septiembre de 2018, el señor Edwin Cancela Morales (el peticionario o señor Cancela Morales), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sometió ante este foro un documento a manuscrito intitulado Moción al Amparo de la ley 246 Art 67.[1] En éste, nos solicitó que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 3 de agosto de 2018[2], mediante la cual el foro a quo resolvió: Nada que proveer. Véase determinaciones anteriores del tribunal sobre esta solicitud.
Con su escrito, el peticionario sólo incluyó una copia de la Orden aludida. A pesar de que alegó que la Orden recurrida fue emitida en atención a una moción presentada por éste el 3 de agosto de 2018, no acompañó copia de la misma. Tampoco incluyó las acusaciones, las sentencias, ni copia de las determinaciones a las que alude la Hon. Glendaliz Morales Correa en la Orden.
De umbral, debemos mencionar que la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.
El Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, establece que este Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción y competencia para revisar como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.[3] A su vez, el inciso (b) del Art.
4.006 de la referida Ley[4] dispone que este tribunal atenderá mediante el auto de...
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