Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800937
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018

LEXTA20180924-001 - Edwin Velez Rivera v. Payless Shousource

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Edwin Vélez Rivera Recurrido vs. Payless Shousource, Inc. Peticionario
KLAN201800937
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado Civil Núm.: D PE2017-0402 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2018.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.[1]

Comparece Payless ShoeSource of Puerto Rico, Inc., (Payless) y solicita que revisemos la Resolución y la Sentencia emitidas el 25 de julio de 2018 y notificadas el 15 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante los referidos dictámenes, el TPI concluyó que Payless quedó debidamente emplazado y procedió a dictar sentencia en rebeldía contra esa parte.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 1 de agosto de 2017, el señor Edwin Vélez Rivera (Sr. Vélez Rivera) presentó una querella contra Payless por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a, et seq., y bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132. Alegó que trabajó en la compañía desde el 1993 y ocupó varias posiciones, incluyendo gerente de tienda. Manifestó que al momento de su despido se reportaba a trabajar en la tienda ubicada en Mercado Plaza en Naranjito. Indicó que fue despedido injustificadamente y solicitó el pago de la mesada ascendente a $95,256.00, así como el 25% de honorarios de abogado.

En igual fecha, se expidió el emplazamiento el cual fue diligenciado por el Sr. Billy Crespo Rodríguez.

El 14 de septiembre de 2017, el Sr. Vélez Rivera presentó “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia”. Ello, en vista de que Payless no contestó la querella dentro del término dispuesto para ello ni solicitó prórroga para contestarla.

El 23 de octubre de 2017, Payless presentó una moción titulada “Comparecencia Especial, Moción en Solicitud de Anulación de Emplazamiento y Otros Extremos”. Indicó que el emplazamiento fue diligenciado defectuosamente toda vez que se emplazó a Payless a través de la Sra.Yilmarys Ocasio Fuentes, quien carecía de autoridad para recibirlo por no ser una oficial, gerente administrativa o agente autorizada a recibir emplazamientos a nombre de la compañía.

El 22 de noviembre de 2017, el Sr. Vélez Rivera instó “Moción Reiterando Anotación de Rebeldía y Sentencia”. Sostuvo que Payless fue emplazada correctamente a través de la Sra. Noraima Rivera Rivas y que ésta representaba a la parte peticionaria por ser gerente de la tienda ubicada en Plaza del Sol en Bayamón. En apoyo a su argumento, acompañó copia del emplazamiento realizado y juramentado, así como una Declaración Jurada del emplazador, Sr. Billy Crespo Rodríguez.

El 1 de diciembre de 2017, Payless presentó “Réplica a Moción Reiterando Anotación de Rebeldía y Sentencia”. Solicitó nuevamente que se declarara Con Lugar la anulación del emplazamiento y se ordenara el emplazamiento de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil. Acompañó su solicitud con Declaraciones Juradas de las señoras Yilmarys Ocasio Fuentes y Noraima Rivera Rivas.

Por su parte, el 8 de diciembre de 2017, el Sr. Vélez Rivera interpuso “Dúplica a Réplica a Moción Reiterando Anotación de Rebeldía y Sentencia”. Solicitó que se señalara una vista evidenciaria a los efectos de que el Tribunal tuviera ante sí la prueba necesaria para establecer si el emplazamiento fue correcto en derecho.

El 13 de diciembre de 2017 y notificada el 29 de igual mes y año, el TPI emitió Orden y declaró Sin Lugar la “Comparecencia Especial, Moción en Solicitud de Anulación de Emplazamiento y Otros Extremos”, presentada por Payless. Dispuso que el emplazamiento fue diligenciado conforme a derecho y, en consecuencia, le anotó la rebeldía a Payless.

El 8 de enero de 2018, la parte peticionaria presentó reconsideración la cual fue declarada Sin Lugar por el TPI mediante Resolución dictada el 23 de enero de 2018 y notificada el 30 de igual mes y año. En el referido dictamen, el foro recurrido dictaminó lo siguiente:

A petición del querellado sobre Reconsideración: Sin Lugar. No resulta menester la celebración de una vista evidenciaria en autos ya que, a diferencia de los hechos fácticos del caso de Lucero v. San Juan Star, 159 DPR 494 (2003), no existe controversia en marras de que Noraima Rivera Rivas era Gerente de Payless Shoe Source, y conoció de parte del emplazador que lo que se le entregó en el sobre era un emplazamiento, según se desprende de su propio testimonio vertido en declaración jurada sometida en este expediente.

En igual fecha de emitida y notificada la Resolución, el TPI dictó Sentencia y declaró Con Lugar la Querella presentada por el Sr. Vélez Rivera. A su vez, condenó a Payless a satisfacer la cantidad de $95,256.00, más $23,814.00 en concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con la determinación, Payless recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari.[2] En su recurso, la parte peticionaria planteó que el TPI erró al...

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