Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018

LEXTA20180924-003 - El Pueblo De PR v. Abnel Santiago Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ABNEL SANTIAGO CASTILLO
Peticionario
KLCE201801271
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DLE2017G0275 Sobre: ART. 2.8 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2018.

El señor Abnel Santiago Castillo, a través de su representante legal de la Sociedad para Asistencia Legal (peticionario), comparece mediante el recurso de título[1] con el fin de que revisemos la Resolución emitida el 20 de agosto de 2018[2], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). A través de la referida Resolución, el TPI autorizó la enmienda a la acusación, según solicitada por el Ministerio Público y, además, declaró “no ha lugar” la solicitud del peticionario para que se prohibiera la presentación de la orden de protección como evidencia sustantiva.

En su recurso, el peticionario formula dos señalamientos de error, a saber:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de enmienda de la acusación aun cuando la misma contiene información innecesaria, inflamatoria y perjudicial contra el señor Santiago Castillo.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir la orden de protección como evidencia sustantiva en el juicio aun cuando la misma fue expedida sin que el Tribunal tuviera motivos fundados para creer que la parte solicitante había sido víctima de violencia doméstica.

Junto a la presentación del recurso de Certiorari, el peticionario presentó “Moción Solicitando la Paralización del Juicio señalado para el día de hoy miércoles 12 de septiembre de 2018”, petición que denegamos.

I.

Conforme surge del expediente, el 9 de mayo de 2017 el TPI emitió una Orden de Protección a favor de la señora Carmen N. Nieves Cabrera, caso núm.

OPA-2017-004390, vigente hasta el 9 de mayo de 2019.[3] El 26 de octubre de 2017, el Ministerio Público presentó una denuncia por alegada violación al Artículo 2.8 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq. (Ley Núm. 54).[4] El 13 de octubre de 2017 se celebró la vista preliminar en la cual se determinó causa probable para acusar por el delito según imputado.[5] La acusación fue presentada el 17 de diciembre de 2017.[6]

El 15 de agosto de 2018 el peticionario presentó “Moción Urgente In Limine al Amparo del Debido Proceso de Ley”, en la que sostuvo que las alegadas manifestaciones contenidas en el pliego acusatorio violaban el debido proceso de ley y el derecho a un juicio justo e imparcial. Solicitó, además que se prohibiera la presentación de la orden de protección como evidencia sustantiva debido a que había sido expedida sin que el Tribunal tuviera motivos suficientes para creer que la parte solicitante había sido víctima de violencia doméstica.[7]

El 17 de agosto de 2018, el Ministerio Público presentó “Moción Solicitando Enmienda del Pliego Acusatorio y en Oposición a la Solicitud de Exclusión de la Orden de Protección como Prueba Sustantiva”.[8] El Ministerio Público solicitó la enmienda al pliego acusatorio para que leyera así:

“El referido acusado ABNEL SANTIAGO CASTILLO, allá en o para el día 25 de octubre de 2017, en Corozal, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, y criminalmente violó lo dispuesto en la Orden de Protección número OPA-2017-004390, emitida por la Hon. Juez María L. Rodríguez Cruz, del Tribunal de Corozal, la cual está vigente desde el 9 de mayo de 2017 hasta el 9 de mayo de 2019, en auxilio de la aquí perjudicada, la Sra. CARMEN M. NIEVES CABRERA, con quien el acusado sostuvo una relación consensual y no procreó hijos.

Consistente en que el acusado se personó a la residencia de la perjudicada en su vehículo, se detuvo y le manifestó unas expresiones verbales con las cuales la perjudicada se sintió atemorizada; a sabiendas de que le estaba prohibido por la orden de protección emitida en su contra.”

En su Moción, el Ministerio Público también se opuso a la solicitud del peticionario para que no se utilizara la orden de protección como prueba sustantiva. Planteó que la solicitud era improcedente, toda vez que al no haberse solicitado la revisión de la determinación de la manera correcta y en término, la orden de protección se presume correcta y...

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