Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800943
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018

LEXTA20180925-013 - Santander Financial Services v. Sol Angelica Paris Calderon Tambien Conocida Como Sol A. Paris Calderon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

SANTANDER FINANCIAL
SERVICES, INC.
Demandante - Apelada
V.
SOL ÁNGELICA PARIS CALDERÓN TAMBIÉN CONOCIDA COMO SOL A. PARIS CALDERÓN, LUIS RAÚL O’FARRILL MONSERRATE TAMBIÉN CONOCIDO COMO LUIS R. O’FARRILL MONSERRATE y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos
Demandados - Apelados
KLAN201800943
APELACIÓN acogida como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande Caso Núm.: FCCI201400533 Sobre: Ejecución de Prenda y Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Señora Sol Angélica París Calderón y otros (en adelante, los demandados peticionarios), mediante el recurso de apelación de epígrafe, el cual se acoge como recurso de certiorari por ser lo procedente en derecho,[1] y nos solicitan la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 19 de julio de 2018, notificada el 26 de julio de 2018.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Urgente Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil Vigentes y Reiterando Procedencia de Urgente Acción Independiente de Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito, Moción Solicitando Desestimación, se Detenga Proceso de Ejecución, Solicitando Anulación de Subasta, se Detenga Proceso de Des[ah]ucio; se Archive el Presente Caso para Fines Estadísticos, presentada por la parte demandada peticionaria.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, expedimos el presente recurso de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 29 de octubre de 2014, Santander Financial Services Inc. (en adelante, parte demandante recurrida o Santander Financial), presentó Demanda en contra de los demandados peticionarios sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Las partes fueron emplazadas personalmente.

El 30 de diciembre de 2014, Santander Financial presentó ante el foro primario escrito titulado Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y que se Dicte Sentencia Conforme a la Regla 45.2 (b) de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el 17 de marzo de 2014, notificada el 30 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en rebeldía y declaró

Con Lugar la Demanda. Con posterioridad, el 16 de diciembre de 2015, notificada en la misma fecha, el foro recurrido emitió Sentencia Nunc Pro Tunc.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de junio de 2018, la parte demandada peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la Urgente Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito, Solicitud de Paralización, la cual fue declarada No Ha Lugar el 20 de junio de 2018, notificada el 25 de junio de 2018. En dicha moción la parte demandada peticionaria adujo, entre otras cosas:

19. Informamos que la parte aquí demandada, inter alia, es parte interesada en el caso pendiente ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, antes citado y dicha demanda incide sobre los hechos alegados y las partes envueltas en el caso de epígrafe.

[……..]

28. Que debido a que el caso ante el foro federal incide en los hechos y las partes presentes en el caso de epígrafe, procede que este Honorable Tribunal ordene la paralización de todo procedimiento en el presente caso y disponga el archivo del mismo sin perjuicio para fines estadísticos, según lo establece la regla 49.2 de las de Procedimiento Civil vigentes.

Oportunamente, el 29 de junio de 2018, la parte demandada peticionaria, presentó ante el foro primario la Urgente Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil Vigentes y Reiterando Procedencia de Urgente Acción Independiente de Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito, Moción Solicitando Desestimación, se Detenga Proceso de Ejecución, Solicitando Anulación de Subasta, se Detenga Proceso de Des[ah]ucio; se Archive el Presente Caso para Fines Estadísticos. Examinada la antes referida moción, el foro a quo declaró la misma No Ha Lugar el 19 de julio de 2018, notificada el 26 de julio de 2018.

Inconforme con dicha determinación, la parte demandada peticionaria acude ante este foro apelativo y le imputa la comisión del siguiente error al foro de primera instancia:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al decretar No Ha Lugar la acción de nulidad y posterior reconsideración presentada por la parte apelante y al no ordenar la paralización y el archivo del caso para fines estadísticos cuando en el caso de marras se está impugnando la otorgación de un préstamo hipotecario sin cumplirse con los requisitos y criterios para su aprobación y otorgación, lo que constituye “predatory lending”.

El 6 de septiembre de 2018 compareció ante este foro la parte apelada mediante Oposición a “Recurso de Apelación”. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver el recurso ante nuestra consideración.

II

A

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). Distinto a los recursos de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional.

La discreción del foro apelativo intermediodebe responder a una forma de razonabilidad, que aplicada al discernimiento judicial, sea una conclusión justiciera y no...

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