Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800298
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800298 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
| | Revisión Administrativa Adjudicación Subasta Núm. 1 Serie 2017-2018 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh.
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.
Super Asphalt Pavement, Corp. (en adelante Super Asphalt o recurrente) solicita que revoquemos la determinación que emitió la Junta de Subastas del Municipio de Moca (en adelante Junta) el 31 de mayo de 2018.
Mediante la misma, la Junta adjudicó la buena pro del suministro de asfalto y asfalto reciclado recogido en planta a la compañía Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (en adelante TRA).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.
El 20 de abril de 2018, el Municipio de Moca publicó el Aviso de Subasta Núm.
1, Serie 2017-2018 para la compra durante el Año Fiscal 2018-2019. Este incluyó el Renglón Núm. 4, relacionado a asfalto tomado en planta y emulsión, así como asfalto regado y compactado en el proyecto. A su vez, dicho renglón se componía de las siguientes 6 categorías: (1) suministro de asfalto regado, compactado con emulsión en proyectos; (2) suministro de asfalto regado, compactado con emulsión en proyectos con material reciclado; (3) suministro de asfalto recogido en planta; (4) suministro de asfalto reciclado en planta; (5) suministro de emulsión recogido en planta y (6) acarreo de asfalto regado y compactado con emulsión. Las ofertas debían cumplir con las especificaciones que acompañaron al referido Aviso de Subasta.
El 10 de mayo de 2018 se celebró la subasta. Las compañías que licitaron y entregaron propuestas para servicios de asfalto fueron: TRA con una oferta de $81.00; Super Asphalt con una oferta de $77.00 y A&M Group, con una oferta de $90.00; precios por tonelada en los subrenglones de suministro de asfalto y asfalto reciclado recogido en planta.
El 21 de mayo de 2018, el director del Departamento de Obras Públicas y Saneamiento del Municipio de Moca recomendó a la Junta de Subastas, para la adjudicación del Reglón Núm. 4, a la compañía TRA, tomando en consideración factores de ubicación de la planta y ciertos costos indirectos.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2018, notificada el 2 de junio de 2018, según el matasellos del correo postal, la Junta de Subastas notificó la Resolución bajo nuestra consideración. La Junta determinó adjudicar la buena pro de los aludidos renglones a TRA, por haber ofrecido mejor precio. Añadió que dicha entidad tenía contrato con el Municipio y los trabajos realizados habían sido de calidad y excelencia, según la información sometida por el DTOP municipal. Además, la Junta explicó que, a pesar de que Super Asphalt ofreció precios más económicos en los renglones pertinentes, la distancia que existía entre la planta manufacturera de esa compañía y el Municipio no era costoefectiva para la adquisición de los productos.
Inconforme, Super Asphalt acude ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial y señala que la Junta de Subastas del Municipio de Moca erró:
al emitir una adjudicación sin incluir la información y análisis básico que requiere y garantiza una notificación que cumpla con el debido procedimiento de ley, según establecido en Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 DPR 886 (2007).
al no considerar la habilidad del licitador en poder cumplir con la obligación de suplir el asfalto por el término del contrato, ante la realidad jurídica que afecta la planta de donde el licitador agraciado suple su producto.
El 11 de julio de 2018 el licitador agraciado, TRA, presentó su alegato en oposición. El Municipio de Moca hizo lo propio al día siguiente, por lo que, con el beneficio de...
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