Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-014 - Nilsa Enid Pujols v. Jesus Berrios Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

NILSA ENID PUJOLS
Recurrida
v.
JESÚS BERRIOS ORTIZ
Peticionario
KLCE201800503
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito[1] Caso Núm.: B AL2013-0261 Sobre: Alimentos excónyuge

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2018.

Comparece Jesús Berríos Ortiz, (señor Berríos Ortiz o el peticionario) y solicita la revocación de la Resolución y Orden interlocutoria emitida el 11 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI o foro primario), en el caso B AL2013-0261, sobre alimentos excónyuge, notificada el 11 de enero del corriente año. Mediante la referida Resolución y Orden el foro primario ordenó al peticionario pagar a la Sra. Nilsa Enid Pujols (señora Pujols o la recurrida) como pensión provisional, la suma de $400.00 mensuales con cargo a la comunidad de bienes, hasta la culminación final del caso o hasta la liquidación de la comunidad de bienes compuesta por las partes de epígrafe, en virtud el derecho de la recurrida como coadministradora de dicha comunidad y en atención a su reclamo de necesidad económica.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado por señor el Berríos Ortiz.

I

El señor Berríos Ortiz y la señora Pujols contrajeron matrimonio el 7 de diciembre de 1981 y se divorciaron el 3 de junio de 2013. La sentencia de divorcio, recogió el acuerdo de las partes para el pago de $300.00 mensuales a la señora Pujols por concepto de renta de uno de los inmuebles de la sociedad legal de gananciales hasta su liquidación.[2]

El 10 de julio de 2013 la señora Pujols presentó Demanda de Alimentos Excónyuge ante el foro primario (B AL2013-0261) en la que alegó que se encuentra necesitada de sostén económico para poder sufragar sus necesidades básicas y que el señor Berríos Ortiz tiene capacidad económica y el control de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.

El foro primario celebró varias vistas de las cuales surge que las partes tienen una comunidad de bienes post ganancial que aún no ha sido dividida; son titulares en común proindiviso de varias propiedades de las cuales algunas se encuentran alquiladas y producen rentas, y que dichas rentas son pagadas directamente al peticionario. Además, las partes sometieron al TPI los contratos de arrendamiento de varias de las propiedades en las que figuran como los propietarios. Asimismo, desfiló prueba ante el foro primario de que el señor Berríos Ortiz recibe del seguro social la suma mensual de $782.00 y que como fuente de ingreso la señora Pujols recibe la asistencia nutricional (PAN).

Tras varios incidentes procesales, y vistas celebradas para fijar la pensión excónyuge o una pensión provisional, el 2 de noviembre de 2017 la señora Pujols presentó Moción Urgente en Solicitud de Imposición de Pensión Alimentaria Ex Cónyuge de Forma Provisional ante el TPI. En dicha Moción Urgente la recurrida alegó que, desde diciembre de 2014, se ordenó al señor Berríos Ortiz que le pasara a la recurrida la mitad de las rentas de propiedades inmuebles que este recibía y que el peticionario incumplió.

Mediante Resolución y Orden interlocutoria de 11 de enero de 2018, notificada el 17 de enero del año en curso, el TPI concluyó que en vista de que no había concluido el desfile de prueba en cuanto a la solicitud de la recurrida de una pensión excónyuge, procedía una pensión provisional a favor de la señora Pujols con cargo a la comunidad de bienes, al amparo de la normativa expuesta en Correa vs. Rodríguez, 198 DPR 315 (2017), y como parte del derecho de la recurrida a la coadministración de la comunidad de bienes. Así las cosas, el foro primario ordenó al señor Berríos Ortiz el pago de $400.00 mensuales a favor de la recurrida, como coadministradora de la comunidad de bienes post ganancial que tiene con el peticionario y en atención a su reclamo de necesidad, hasta la culminación final del caso o hasta la liquidación de la comunidad de bienes. El TPI enfatizó en su Resolución y Orden que el dictamen ordenado no obedece a lo dispuesto en el Art. 109 del Código Civil, sino al derecho de la señora Pujols como coadministradora de la comunidad de bienes.

Por entender que no se estableció la necesidad de la recurrida ni la capacidad económica del peticionario, el señor Berríos Ortiz solicitó al TPI reconsideración de la Resolución y Orden interlocutoria. Su solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución de 13 de marzo de 2018, notificada el 15 de marzo del corriente año.

Inconforme, el señor Berrios Ortiz recurre ante nosotros mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA, DETERMINACIONES DE HECHOS Y EMITIR RESOLUCIÓN Y ORDEN EN VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LEY.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA POR ADJUDICAR QUE LA SRA.

PUJOLS NO ESTÁ COADMINISTRANDO LA COMUNIDAD DE BIENES Y AL ADJUDICAR GANANCIALES RENTAS PRODUCTO DE PROPIEDADES A LAS CUALES NO TIENE DERECHO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR EL PAGO DE PENSIÓN CUANDO NO SE ESTABLECIÓ LA NECESIDAD DE LA SRA. PUJOLS NI LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SR. JESÚS BERRÍOS.

El 18 de junio del año en curso la señora Pujols compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante Alegato de la Recurrida y sostiene que no incidió el foro primario al imponerle...

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