Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800933
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-016 - Mapfre Preferred Risk Insurance Et. Als v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE ET. ALS
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201800933
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Civil número: D AC2016-1847 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece el peticionario, Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 9 de abril de 2018.[1] Mediante la referida Orden, el TPI le ordenó al peticionario a que informara sobre el status del vehículo confiscado y dijera dónde se encuentra. A su vez, el TPI le ordenó al peticionario, que so pena de desacato, no dispusiera del vehículo confiscado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Según surge del expediente, el 23 de julio de 2016, el vehículo Mitsubishi Lancer, tablilla IMO-203 del año 2015 fue confiscado por haberse utilizado en violación al Art. 5.06 de la Ley Núm. 22-200. Dicho vehículo aparecía en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP) a nombre de Wanda García Ruiz. Días después, el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados expidió la correspondiente Certificación de Inspección de Vehículos de Motor.[2] Mientras, el 3 de agosto de 2016, se expidió la Orden de Confiscación.

Por ello, el 16 de septiembre de 2016, los recurridos Mapfre Preferred Risk Insurance Company (Mapfre) y Firstbank Puerto Rico (Firstbank), presentaron una Demanda sobre Impugnación de Confiscación en contra del peticionario mediante la cual impugnaban la confiscación del vehículo descrito. Por su parte, el 14 de noviembre de 2016, el peticionario presentó su Contestación a Demanda.

Así las cosas, el 9 de abril de 2018, el TPI emitió una Orden en la que en lo pertinente, dispuso lo siguiente:

Conforme los casos Reliable Financial Services y otros v. Estado Libre Asociado 2017 TSPR 186 (2017) y Manuel Narváez Cortés vs. E.L.A., 2018 TSPR 32; el Tribunal Supremo resolvió que procede la paralización automática en los casos de impugnación de confiscación.

[…]

Exprese el Estado en diez (10) días el status de la propiedad ocupada y/o confiscada y el lugar donde se encuentra.

Se le apercibe al Estado no puede disponer del vehículo o propiedad ocupada y/o confiscada se encontrarán incurso en desacato.

Indique el Estado en cinco (5) días el procedimiento que dispuso la Juez Taylor Swain para dejar sin efecto la paralización y ordenar la continuación de los procedimientos de impugnación de confiscaciones en las cortes del Estado. Explique cuál fue el procedimiento si alguno que se dispuso para levantar la paralización.

Exprese el demandante en diez (10) si solicitó levantar la paralización en el presente caso.

[…][3]

Posteriormente, el 2 de mayo de 2018, el peticionario instó una Moción Informativa sobre Procedimiento para...

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