Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201601607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-042 - El Pueblo De PR v. Miledis Y. Sanchez Archilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MILEDIS Y. SÁNCHEZ ARCHILLA Apelante
KLAN201601607
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: T 2016-0091 Infracción Art. 7.02

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

La parte apelante, Sra. Miledis Y. Sanchéz Archilla fue acusada de infringir el artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, al haber sido encontrada culpable de conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Tras solicitar la reconsideración de la sentencia y esta ser denegada por el foro primario, la apelante presentó el recurso que nos ocupa y sostuvo que erró el tribunal sentenciador en su apreciación de la prueba pues el Ministerio Público no probó todos los elementos del delito. Además, la Sra. Sánchez Archilla alegó que el foro apelado admitió en evidencia un informe que contiene prueba de referencia.

Luego de un análisis del expediente y de la transcripción de la prueba oral desfilada en el juicio, resolvemos que procede confirmar la sentencia apelada.

I.

A eso de las 2:45 AM del 28 de noviembre de 2015, la Sra. Sánchez Archilla fue detenida por la agente de la Policía Rosa I. Díaz Morales, mientras conducía su vehículo de motor de forma errática, por la Avenida Luis Muñoz Marín en San Juan. Durante la intervención, la agente Díaz se percató de que la apelante expedía un fuerte olor a alcohol, por lo que procedió a buscar en la patrulla la máquina para practicarle una prueba de campo. Al negarse a que le practicaran la prueba de aliento en el lugar de la intervención, la agente Díaz procedió a trasladar a la Sra. Sánchez Archilla a la División de Tránsito de San Juan. Allí, le impartió las instrucciones pertinentes y le practicó la prueba de alcohol con la máquina Intoxilizer 5,000. Dicha prueba arrojó 0.133% de alcohol.

Tras presentarse la correspondiente denuncia y encontrar causa para arresto, el juicio en su fondo se llevó a cabo los días 20 de abril, 24 de mayo y 17 de agosto de 2016. Durante el mismo, declaró la agente Díaz sobre los motivos fundados que motivaron la detención de la apelante, el proceso de la intervención, el posterior traslado a la División de Tránsito, la administración de la prueba de aliento y el resultado de la misma.

Por otro lado, testificó la señora Griselle Magaly Santiago Márquez (Químico), quien al momento de su declaración en el juicio llevaba alrededor de un año fungiendo como químico en el Departamento de Salud. Durante su testimonio narró que como parte de sus funciones se encuentra evaluar las pruebas de alcohol, analizar muestras de sangre para detectar concentración de alcohol en la misma, llevar a cabo la registración mensual del Intoxilizer, entre otras funciones. Advirtió que para poder verificar la calibración del Intoxilizer es necesaria una solución de alcohol etílico, de la cual la Químico afirmó conocer la concentración necesaria. Además, sostuvo que dicha solución es preparada en el laboratorio por cualquiera de los empleados o por ella misma. Detalló que la solución tiene una especificación de 0.010%, aproximadamente. Así, afirmó que utiliza la solución para hacer la verificación de la máquina, que una vez que obtiene la data, la evalúa y si cumple con el estándar requerido, la máquina está operacional y se puede seguir utilizando.[1]

Finalizado el juicio, el 14 de septiembre de 2016 el foro primario dictó sentencia en la que encontró a la Sra. Sánchez Archilla culpable de violar el Artículo 7.02 de la Ley 22. En consecuencia, le impuso una multa de $400.00 o un día de cárcel por cada $50.00 que dejara de pagar, otra multa de $250.00 y la condenó a satisfacer una multa de $100.00 de la pena especial, al amparo de la Ley 183-1998, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Compensación a Víctimas del Delito, 25 LPRA sec. 981 et al. Asimismo, la apelante fue referida al Programa de Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y quince días de reclusión suspendidos, condicionados a que cumpla con el curso. Por su parte, se le suspendió su licencia de conducir hasta tanto finalice el curso y se le concedió una licencia de conducir provisional de lunes a viernes de 9:00 am a 8:00 pm.

Insatisfecha con el referido dictamen, el 29 de septiembre de 2016 la Sra.

Sánchez Archilla solicitó la reconsideración de la sentencia. Al día siguiente, esta fue denegada y se notificó el 5 de octubre de 2016. Aún inconforme, el 4 de noviembre de 2016 la apelante presentó ante nos su escrito en apelación y formuló los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable a la acusada del delito imputado a pesar de que la prueba desfilada no estableció dicha culpabilidad más allá de duda razonable y fundada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al darle credibilidad al testimonio de la Agte. Rosa Díaz cuando de la propia prueba documental del Ministerio Público existía duda razonable sobre cuándo surgieron los motivos fundados para entender que la acusada estaba conduciendo un vehículo de motor bajo [sic] en exceso al límite establecido por ley y del momento en que le fueron hechas las advertencias de ley.

Erró el Honorable Tribunal de Primera instancia al admitir en evidencia erróneamente un documento tituladoHoja de Calibración de Instrumentos para Medir la Concentración de Alcohol en la Sangre a través del Aliento el cual...

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