Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-052 - Alejandro Belver Espinosa v. Asociacion De Titulares Del Condominio Quantum Metrocenter

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

ALEJANDRO BELVER ESPINOSA y OTROS Apelante v. ASOCIACIÓN de TITULARES del CONDOMINIO QUANTUM METROCENTER, INC. y OTROS Apelado
KLAN201800140
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV01212 Cobro de Dinero y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

El 7 de febrero de 2018 Alejandro Bellver Espinosa,[1] Maritere Hernández Almodóvar y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos[2]

(apelantes) mediante recurso de apelación nos solicitaron la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 12 de diciembre de 2017. El TPI desestimó la totalidad de la demanda de interdicto instada por los apelantes en contra de la Asociación de Titulares del Condominio Quantum Metrocenter, Inc. y otras partes.

Contamos con el beneficio del alegato en oposición de las siguientes partes codemandadas: Consejo de Titulares del Condominio Quantum Metrocenter, y en su carácter personal, los miembros de la Junta de Directores, Kevin González Toro, Jeshua Rivera Mercado, Eduardo Risso Gentile, y Aixa Quijano y Michael Ruiz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (apelados).

Al tenor del marco fáctico-jurídico que a continuación exponemos, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El recurso de epígrafe tiene origen en una Demanda sobre Interdicto Preliminar y Permanente instada el 7 de agosto de 2017 por los apelantes en contra de la Asociación de Titulares del Condominio Quantum Metrocenter, Inc. (Asociación de Titulares Inc.), Chubb Insurance Company of Puerto Rico y los apelados aquí comparecientes.

En síntesis, los apelantes alegaron lo siguiente en su Demanda: que los 4 directores codemandados crearon la Asociación de Titulares Inc., con fines de defraudar a los titulares del Condominio, y se apropiaron de fondos de algunos titulares incluso los apelantes, cobraron ilegalmente cuotas de mantenimiento, y dilapidaron fondos comunales, entre otros asuntos; que los apelados no le han dado acceso a los apelantes a la documentación del Condominio; y que el Consejo de Titulares colocó ilegalmente una esfera frente al apartamento de los apelantes. Por lo anterior, los apelantes solicitaron: interdictos provisional, preliminar y permanente para que los codemandados se abstuvieran de llevar a cabo actos de administración del Condominio; descorrer el velo corporativo de la Asociación de Titulares, Inc.; acceso a la documentación interesada; la remoción de la esfera; así como, conceder una compensación por daños y perjuicios, cobro de dinero, enriquecimiento injusto y cobro de lo indebido.[3]

El 28 de agosto de 2017 la Asociación de Titulares Inc. y los apelados presentaron una moción de desestimación de la demanda,[4]

debido a que los apelantes no agotaron los remedios internos provistos por la Ley de Condominios y el Reglamento del Condominio, por lo que no procedía el injunction. Añadieron que, en su mayoría, los reclamos de los apelantes formaban parte de otro caso más antiguo entre las mismas partes,[5]

por lo que si no se desestimaba el presente caso debía consolidarse con el pleito anterior que aún estaba pendiente de resolverse. La aseguradora del Condominio se unió a la petición de desestimación.[6]

Por su parte, el 30 de agosto de 2017 los apelantes se opusieron a la moción de desestimación de los apelados. Alegaron lo siguiente: que, según el Art. 42 de la Ley de Condominios y el Art. 12.1 del Reglamento del Condominio, no tenían que agotar remedios respecto a la Asociación de Titulares, Inc., o que se les debió eximir de ello; que el Art. 15 de la Ley de Condominios provee un interdicto estatutario; y que los apelados y la Asociación de Titulares, Inc. responden por los daños reclamados por los apelantes. Los apelados replicaron y los apelantes duplicaron.[7]

Asimismo, el 11 de septiembre de 2017 los apelantes presentaron una moción de sentencia sumaria parcial[8] para que se declararan ilegal la creación de la Asociación de Titulares Inc., y nulos sus actos. Al respecto, la Asociación de Titulares Inc. y los apelados solicitaron que se les permitiera hacer descubrimiento de prueba para poder oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

El 12 de diciembre de 2017 el TPI dictó Sentencia en la que desestimó la totalidad de la Demanda, puesto que los apelantes no agotaron los remedios internos del Condominio, y no evidenciaron haber sufrido daños reales e irreparables que ameritaran la concesión del remedio interdictal solicitado.[9]

En lo aquí pertinente, de las determinaciones fácticas que el foro primario consignó en su Sentencia, surge lo siguiente:[10]

· El régimen de propiedad horizontal del Condominio se constituyó el 29 de septiembre de 2011.

· El 15 de julio de 2014 Jeshua Rivera creó la Asociación de Titulares Inc. y figura como su presidente. El propósito de la corporación era administrar y gobernar todo lo relacionado al Condominio.

· La Junta de Directores de la Asociación de Titulares Inc. está compuesta por Jeshua Rivera (presidente) Eduardo Risso (vicepresidente)

Kevin González (tesorero) y Aixa Quijano (secretaria).

· La Junta de Directores del Consejo de Titulares está compuesta por Kevin González (presidente) Eduardo Risso (vicepresidente) Jeshua Rivera (tesorero)[11] y Aixa Quijano (secretaria).

· Los reclamos de la Demanda no han sido encauzados por los mecanismos internos ante la Junta de Directores del Condominio.

· Los apelantes tienen remedios legales disponibles.

En consideración de la anterior, el TPI analizó la Demanda y concluyó que las alegaciones de los apelantes eran hipotéticas, especulativas y carentes de fundamentos para establecer que estos sufrieron algún daño real. El foro primario añadió que los apelantes tampoco demostraron haber agotado los remedios internos disponibles ante la Junta de Directores de conformidad con la Ley de Condominios. Consecuentemente el TPI desestimó la Demanda.

Luego, el TPI rechazó la solicitud de reconsideración presentada por los apelantes.

Aún en desacuerdo, los apelantes presentaron el recurso que nos ocupa, y le imputaron los siguientes errores al apelado foro:

Erró el TPI al haber emitido determinaciones de hechos cuando no evaluó en sus méritos el interdicto y por el contrario, debió haberse evaluado bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.

Erró el TPI al desestimar la tercera y cuarta causa de acción de la demanda enmendada a pesar de haber alegado específicamente que se agotaron los remedios internos.

Erró el TPI al desestimar la primera y segunda causa de acción de la demanda enmendada dirigida a la corporación, a pesar de que la Ley de Condominios no exige agotar remedios internos en cuanto a aquella.

Erró el TPI al no determinar que el injunction era uno estatutario en vez de tradicional y erró al desestimarlo bajo el fundamento de que las alegaciones eran “hipotéticas, especulativas y carentes de fundamentos”.

Erró el TPI al determinar que en cuanto a las reclamaciones independientes, la Ley de Condominios exige agotar remedios internos.

Erró el TPI al dictar Sentencia luego de decretar la descalificación del Lcdo. Ramírez en vez de dar por no puesta la moción de desestimación para que el Consejo de Titulares escoja nueva representación legal que persiga sus verdaderos intereses.

El 12 de marzo de 2018 los apelados presentaron su alegato en oposición.

A continuación exponemos el Derecho aplicable.

II.

A.

La Ley de Condominios, Ley 103-2003, 31 LPRA sec. 1291 et seq., establece mecanismos para atender los conflictos de convivencia en un condominio. Consejo de Titulares v. Gómez Estremera, 184 DPR 407, 417 (2012); Srio. D.A.C.O. v. Condóminos C. Martí, 121 DPR 807 (1988). Detalla el marco organizacional del gobierno interno del condominio, cuyo organismo rector y deliberativo es el Consejo de Titulares que a su vez rige de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, la escritura matriz y el reglamento. Srio. D.A.C.O. v. Condóminos C. Martí, supra.

Desde Arce v. Caribbean Home Const. Corp., 108 DPR 225 (1978), el Tribunal Supremo de Puerto Rico indicó que el Consejo de Titulares está compuesto por todos los dueños de apartamentos individuales que constituyen el régimen de propiedad horizontal.

Estableció que el Consejo de Titulares constituye el organismo rector y deliberativo del régimen de propiedad horizontal. Instituye la autoridad suprema sobre la administración del inmueble para su conservación y viabilidad.

La finalidad de dicho ente jurídico consiste en propender al mejor funcionamiento del sistema de propiedad horizontal, a la vez que protege los intereses de sus miembros, o sea, el de los titulares frente a la comunidad y a terceros. Art. 38 de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1293b; Arce v. Caribbean Home Const. Corp., supra, pág. 252.

En su Art. 38 la Ley de Condominios expresamente establece lo siguiente:

El Consejo de Titulares constituye la autoridad suprema sobre la administración del inmueble...

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