Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800554
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-126 - Crb General Contractor v. Municipio Autonomo De Yauco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CRB GENERAL CONTRACTOR
Recurrente
v.
MUNICIPIO Autónomo DE YAUCO, COAYUCO CONSTRUCTION CORP.
Recurrido
KLRA201800554
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Yauco _____________ Subasta: Subasta Informal Serie 2017-2018 _____________ Sobre: Servicios para recoger, acarrear y disponer de Sedimento (tierra) acumulada en el Centro de Acopio Temporero (TDS) del Municipio de Yauco ______________

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

I. Relación de Hechos

Comparece la parte recurrente, CRB General Contractor, para impugnar la adjudicación de la Subasta Informal Serie 2017-2018 efectuada por la Junta de Subasta del Municipio de Yauco.

De lo que podemos colegir del escrito de dos páginas presentado por la parte recurrente, este impugna la subasta fundamentado en un supuesto conflicto de intereses que impedía al licitador agraciado participar de la subasta anunciada por el municipio. Específicamente que el presidente de la compañía, a la cual el municipio adjudicó de buena pro la subasta informal, “es un empleado por contrato del Municipio Autónomo de Yauco en el área de FEMA”.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7 (B) (5).

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos que la parte recurrente incumplió con varias de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de revisión judicial ante este Tribunal.

Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.

II. Derecho Aplicable

A. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el...

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