Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800585
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018

LEXTA20181004-006 -

Villas In PR Realty Psc v. Compañia De Turismo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

VILLAS IN PUERTO RICO REALTY PSC
Recurrente
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201800585
Revisión Judicial procedente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico Querella Núm. 06-16-04-0308 Sobre: Impuesto sobre Canon por Ocupación de Habitación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Cortés González y el Juez Rivera Torres[1]

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2018.

Villas in Puerto Rico Realty PSC (parte recurrente), comparece ante este foro, con el fin de solicitar la revisión de la Resolución emitida el 29 de agosto de 2018, archivada en autos y notificada en la misma fecha, por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (parte recurrida o Turismo). Mediante la referida Resolución, la parte recurrida concluyó que la parte recurrente incumplió con la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el Reglamento Núm. 8395 del 14 de octubre de 2013 (Reglamento Aplicable para la Fiscalización y Cobro del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación y sus Procedimientos Adjudicativos). En consecuencia, Turismo dispuso que “…habiendo transcurrido el término de treinta (30) días que establece el Artículo 9 (f), supra, del Reglamento 8395, supra, sin que el Hostelero haya comparecido a emitir pago y/o presentar querella…”, “…se le anota la deuda por la cantidad de $629,155.00, de manera final e inapelable en la cuenta identificada con el número de hostelero 06-16-04-0308, existente en la Compañía…”. Inconforme con tal determinación, la parte recurrente presentó el recurso de revisión judicial de título.

Luego de examinar el escrito presentado por la parte recurrente y los documentos que acompaña al mismo, determinamos resolver, sin trámite ulterior, conforme lo permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

En la presente Sentencia, nos limitaremos a exponer el tracto procesal relativo a la jurisdicción de este Tribunal.

I.

El presente caso surge a raíz de una Demanda en cobro de impuesto sobre ocupación de habitación, instada por Turismo contra la parte recurrente en el caso civil núm. K CD2014-1234. Dicha Demanda fue desestimada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) debido al incumplimiento de Turismo con la legislación y reglamentación que rige el impuesto sobre ocupación de habitación. El TPI dispuso, además, que en esa etapa de los procedimientos carecía de jurisdicción sobre el pleito de cobro, en virtud de la doctrina de jurisdicción primaria concurrente. Este foro apelativo confirmó la Sentencia desestimatoria mediante el recurso apelativo KLAN201600964.

La representación legal de la parte recurrente alega en el presente recurso de revisión judicial que presentó la Querella IH-2015-001 en la que exigió que se cumpliera el debido proceso de ley y que también compareció a las oficinas de Turismo para la celebración de vistas y reuniones. Añade que, durante los años de tramitación en el caso, ha recibido notificaciones a su dirección profesional por parte de Turismo. Expone que, la parte recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR