Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201700457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018

LEXTA20181017-010 - El Pueblo De PR v. Rafael Bonilla Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelada
V.
RAFAEL BONILLA MELÉNDEZ
Apelante
KLAN201700457
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G BD2014G0350 AL 353 G LA2014G0356 AL 0361 Por: Infr. Art. 190 del CP (3 Casos) Infr. Art. 195 del CP Infr. Art. 5.04 LA (3 Casos) (aplicando el Art. 7.03 de la LA) Infr. Art. 5.15 LA (3 Casos) (aplicando el Art. 7.03)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Rafael Bonilla Meléndez (en adelante, la parte apelante o señor Bonilla Meléndez), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 7 de marzo de 2017, enmendada el 16 de marzo de 2017 y notificada el 27 de marzo de 2017.

Mediante el aludido dictamen el foro a quo declaró culpable al apelante por haber violado el Artículo 190 (Robo agravado) y el Artículo 195 (Escalamiento agravado) del Código Penal de 2012, los Artículos 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (Disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA secs. 458 (c) y (n).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge de los autos originales del caso, por hechos acaecidos el 30 de julio de 2014,el Ministerio Público presentó varias acusaciones en contra del señor Bonilla Meléndez. Los delitos imputados fueron los siguientes: Artículo 190 y Artículo 195 del Código Penal de 2012 y Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000. Las acusaciones leen como sigue:

1. GBD2014G0350

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O.

Cartagena Román, y otra persona más, y utilizando un arma de fuego (pistola color negra) se apropió de tres sortijas, un reloj marca Gruen, en oro de 14 quilates, $160.00 dólares en efectivo, perteneciente[s] al Sr. Juan Cartagena Ortiz, sustrayéndolo(s) de la persona en su inmediata presencia y en contra de su voluntad, por medio de (violencia) y/o (intimidación), hecho ocurrido en la residencia de la víctima donde ésta tenía una expectativa razonable de intimidad, consistente en que penetraron en la residencia de la víctima, le apuntan con una arma de fuego y le quitan las pertenencias antes mencionadas.

2. GBD2014G0351

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O.

Cartagena Román, y otra persona más, y utilizando un arma de fuego (pistola color negra) se apropió de una cartera de hombre con documentos personales y la cantidad de $50.00, perteneciente[s] al Sr. Iván Cartagena Rodríguez, sustrayéndolo(s) de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de (violencia) y/o (intimidación), hecho ocurrido en la residencia de la víctima donde ésta tenía una expectativa razonable de intimidad, consistente en que penetraron en la residencia de la víctima, le apuntan con un arma de fuego y le quitan las pertenencias antes mencionadas.

3. GBD2014G0352

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O.

Cartagena Román, y otra persona más, y utilizando un arma de fuego (pistola color negra) se apropió de una sortija y un reloj Seiko, color oro, perteneciente[s] a la Sra. Petra A. Rodríguez Aponte, sustrayéndolo(s) de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de (violencia) y/o (intimidación), hecho ocurrido en la residencia de la víctima donde ésta tenía una expectativa razonable de intimidad, consistente en que penetraron en la residencia de la víctima, le apuntan con una arma de fuego y le quitan las pertenencias antes mencionadas.

4. GBD2014G0353

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O.

Cartagena Román, y otra persona más, penetró en la residencia ocupada por el Sr. Iván Cartagena Rodríguez, donde éste tenía una expectativa razonable de intimidad y/o sus (dependencias) y/o (anexos), con el propósito de cometer el delito grave de Robo, Art. 5.15 y 5.04 de la Ley de Armas, consistente en que brincaron la verja y entraron al patio para tener acceso a la residencia.

5. GLA2014G0356

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O.

Cartagena Román, y otra persona más, transportó y/o portó, usó, un arma de fuego (pistola color negra) para cometer el delito de Robo, Escalamiento, sin tener licencias de armas con sus correspondientes permisos.

6. GLA2014G0357

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O. Cartagena Román, y otra persona más, transportó y/o portó, usó, un arma de fuego (pistola color negra) para cometer el delito de Robo, Escalamiento, sin tener licencias de armas con sus correspondientes permisos.

7. GLA2014G0358

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O. Cartagena Román, y otra persona más, portó, transportó, utilizó, un arma de fuego (pistola color negra), para cometer el delito de Robo, Escalamiento, sin tener licencias de armas con sus correspondientes permisos.

8. GLA2014G0359

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O. Cartagena Román, y otra persona más, apuntó con un arma de fuego (pistola color negra) al Sr. Juan Cartagena Ortiz, para cometer el delito de Robo, Escalamiento y violación a la Ley de Armas.

9. GLA2014G0360

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O. Cartagena Román, y otra persona más, apuntó con un arma de fuego (pistola color negra) al Sr. Iván Cartagena Ortiz, para cometer el delito de Robo, Escalamiento y violación a la Ley de Armas.

10. GLA2014G0361

El referido acusado, Rafael Bonilla Meléndez, allá en o para el día 30 de julio de 2014 y en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Luis O. Cartagena Román, y otra persona más, apuntó con un arma de fuego (pistola color negra) a la Sra. Petra A. Rodríguez Aponte, para cometer el delito de Robo, Escalamiento y violación a la Ley de Armas.

La Vista en su Fondo se celebró los días: 29 de enero de 2016, 16 y 17 de junio de 2016, 26 de agosto de 2016, 9 de noviembre de 2016 y 2 de diciembre de 2016. A la misma comparecieron el acusado apelante, señor Rafael Bonilla Meléndez, representado por el Lcdo. Norman Velázquez Torrez, el coacusado, señor Luis O. Cartagena Román, representado por el Lcdo. Luis A. Burgos Rivera y en representación del Pueblo de Puerto Rico, compareció el fiscal Víctor A. Casiano Cosme. Por su parte, el Ministerio Público presentó como testigos: al perjudicado, señor Iván Cartagena Rodríguez (en adelante, señor Cartagena Rodríguez) y a la Agente Jamilette Figueroa Hernández (en adelante, Agente Figueroa Hernández). La defensa no presentó testigos.

Escuchados los testimonios de las partes, la Juzgadora de los hechos emitió Sentencia, mediante la cual declaró culpable al apelante por los delitos antes imputados. El foro primario condenó al apelante a las siguientes penas:

Veinticinco (25) años de cárcel en cada uno de los casos Gbd2014G0350, GBD2014G0351 Y GBD2014G0352 por Infracción al Artículo 190 del Código Penal (3 cargos).

Ocho (8) años de cárcel en el caso GBD2014G0353 por Infracción al Artículo 195 del Código Penal.

Estas penas deberán cumplirse concurrentes entre sí y consecutivas con las siguientes penas:

Diez (10) años de cárcel en cada uno de los casos GLA2014G0356, GLA2014G0357 Y GLA2014G0358 por Infracción al...

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