Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018

LEXTA20181018-006 - Carlos Pillot Ocasio v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CARLOS PILLOT OCASIO
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelado
KLAN201800837
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J PE2015-0716 (603) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Carlos Pillot Ocasio (en adelante el apelante o el señor Pillot Ocasio), mediante el recurso de epígrafe solicitándonos que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI), el 20 de junio de 2018, notificada a las partes el 2 de julio siguiente. En el aludido dictamen el foro primario declaró no ha lugar la petición de mandamus del apelante, y, consecuentemente, desestimó el caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Conforme surge del expediente, el 12 de febrero de 1997 el señor Pillot Ocasio fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión perpetua por ser reincidente habitual.[1] Ello, tras haber sido hallado culpable por la comisión de los siguientes delitos graves: violación, perversión de menores, actos lascivos, incesto del Código Penal de 1974, e infracciones a los Artículos 404 y 405 de la Ley de Sustancias Controladas.

El 28 de octubre de 2015 el apelante presentó, por derecho propio, una petición de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia.

Alegó que desde su encarcelación ha trabajado y ha estudiado en diferentes programas de rehabilitación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por lo que le corresponde recibir las bonificaciones por estudio y trabajo que varias enmiendas a la Ley Orgánica del Departamento de Corrección y Rehabilitación le proveen. Específicamente, en referencia al Artículo 17 de la Ley núm. 315-2004, al Art. 17 de la Ley núm. 208-2009, y el Art. 12 de la Ley núm. 11-2011 y al Reglamento Interno de Bonificaciones por Buena Conducta, Trabajo y Servicios Excepcionalmente Meritorios, aprobado el 3 de junio de 2015.

El apelante argumentó que en varias ocasiones solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación que le otorgue la bonificación de los días que le corresponde, pero que dicha institución incumplió con su deber ministerial de así hacerlo. Detalló que la negativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación lo obligó a presentar varios recursos de revisión ante la División de Remedios Administrativos de la aludida agencia, pero que se le ha denegado su petición, por lo que presentó la petición de mandamus.

Expresó que su solicitud es conforme a la legislación aplicable y que así lo demuestran varias sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia.[2]

Tras la parte apelante haber demostrado al foro primario que agotó los remedios administrativos, el TPI señaló la vista de mandamus para el 30 de diciembre de 2015. Examinadas las posturas de ambas partes, en corte abierta, el foro de primera instancia ordenó al Departamento de Corrección y Rehabilitación que en el término de 30 días cumpliera con el deber ministerial de evaluar si el apelante, conforme a la sentencia criminal que cumple y las resoluciones emitidas por el Tribunal de Apelaciones sobre este asunto, debía ser bonificado por los días de estudio y trabajo realizados. Esta determinación fue transcrita el 8 de enero de 2016 y denominada Sentencia, y notificada a las partes el 21 de enero de 2016.[3]

Ante el incumplimiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación con la orden del TPI, el 4 de febrero de 2016, el apelante, por conducto de su nueva representación legal, presentó una Moción solicitando desacato. Examinada la misma el TPI calendarizó la vista de mandamus para el 31 de marzo de 2016.

Es importante destacar que, mientras el trámite ante el TPI seguía su curso ordinario, el 14 de marzo de 2016 el apelante presentó una Solicitud de revisión ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicitándo que se corrigiera su Hoja de liquidación de sentencia conforme a los cambios que introdujo la Ley núm. 316-2004.[4] La División de Remedios Administrativos denegó la solicitud del apelante, pues ya se le había orientado sobre los cómputos de la liquidación de la sentencia impuesta en su contra. Aun inconforme, el apelante solicitó a la agencia la reconsideración de su determinación. La División de Remedios Administrativos emitió la Respuesta de Reconsideración. En ella, recalcó que no le correspondía bonificación por estudio y trabajo, pues fue declarado delincuente habitual y cumplía una pena de reclusión perpetua.

No conforme con la determinación de la agencia, el apelante...

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