Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801367
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-024 - El Pueblo De PR v. Luis D. Talavera Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
LUIS D. TALAVERA MERCADO
Peticionario
KLCE201801367
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla en Mayagüez Caso Núm.: A LE2017G0153 SOBRE: Art. 3.2-D Ley 54 (grave), reclasificado Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

El señor Luis D. Talavera Mercado, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicita nuestra intervención para que modifiquemos la sentencia que le fue impuesta el 9 de enero de 2018. El recurrente nos pide que, bajo el principio de la ley más benigna, ordenemos que su sentencia sea cumplida bajo la medida de seguridad de restricción domiciliaria, bajo las enmiendas que incorporó la Ley Núm.

246-2014, infra, al Código Penal de 2012.

Luego de revisar las alegaciones del peticionario, según expuestas en su recurso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado porque no se dan los criterios necesarios para activar nuestra jurisdicción discrecional.

Veamos por qué.

I.

El 9 de enero de 2018 el señor Luis D. Talavera Mercado (señor Talavera Mercado, recurrente) compareció, junto a su abogado, a la vista para dictar sentencia, luego de haber hecho alegación de culpabilidad por el delito de maltrato agravado, Artículo 3.2-D de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. §§ 601, et seq., reclasificado a Artículo 3.1 de la misma ley, en virtud del preacuerdo. En la vista, el Ministerio Público y la defensa del recurrente examinaron el informe presentencia, del cual surgía que el señor Talavera Mercado no tenía derecho a probatoria.

Atendido el trámite de rigor y evaluado el informe, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia contra el peticionario y le impuso una pena de reclusión de tres años y seis meses.

El 5 de agosto de este año el peticionario presentó una moción, por derecho propio, para que el foro recurrido aplicara a su caso la ley más benigna y le impusiera una pena de restricción domiciliaria, en vez de su encarcelamiento en una institución correccional.

El 7 de...

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