Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201600908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600908
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-025 - Luz Melba Lopez Ortiz v. Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno Y La Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2017-015)

Luz Melba López Ortiz, Viuda de Aníbal Marrero Rosa, por sí y en representación de sus hijos menores de edad: Gabriel Aníbal y Bryan Alexis Marrero López
Recurrente
v.
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
Recurrida
KLRA201600908
Revisión Judicial procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Caso Núm.: 2013-0197 Sobre: Cómputo de beneficios de pensión bajo la Ley Núm. 8-1976.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

I.

-A-

Número Identificador

SEN2018__________

"> El 29 de agosto de 2016, compareció ante nos la señora Luz Melba López Ortiz (“señora López Ortiz” o “la Recurrente”), mediante Recurso de Revisión Judicial. Solicitó la revisión de la Resolución emitida el 22 de junio de 2016 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura (“Junta de Síndicos”). En ella, la Junta de Síndicos confirmó la determinación de la Administración de los Sistema de Retiro del Gobierno y la Judicatura (“la Administración”) sobre el cómputo de los beneficios que recibiría la parte recurrente debido a la defunción de su esposo, el señor Aníbal Marrero Rosa.

-B-

El 17 de abril de 2018, este Panel ad quem emitió una Sentencia que fue notificada el próximo día.

El 2 de mayo de 2018, la recurrente sometió una “Moción de Reconsideración” que fue denegada mediante Resolución el 4 de mayo de 2018.

El 29 de mayo de 2018, la señora López Ortiz incoó una Petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (caso CC-18-0512).

El 15 de junio de 2018, la Administración de los Sistemas de Retiro presentó una “Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 (D)”.

Alegó que la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico había presentado una petición a nombre de ésta ante la Corte de Distrito de Estados Unidos (a su favor), bajo el Título III de la Ley Federal conocida como “Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act”, 48 USC §§ 2101 et seq[1].

Adujo, además, que a la fecha en que este foro dictó la mencionada sentencia “operaba la paralización automática por la radicación de la petición a favor de la Administración bajo el Título III de PROMESA”. En atención a ésta, el 19 de junio de 2018 emitimos una “Resolución”, en la que mencionamos que los recurrentes presentaron una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El 27 de junio de 2018, el Máximo Tribunal de la jurisdicción local emitió

Sentencia en el caso CC 2018-512, conforme a la Regla 50 de su Reglamento[2], dejando sin efecto la Sentencia nuestra de 17 de abril de 2018, por haberse emitido sin jurisdicción. Ordenó el archivo administrativo del caso que nos ocupa “hasta tanto una de las partes [nos] certifique que se ha levantado la paralización, ya sea por la conclusión del procedimiento de quiebra o mediante una solicitud a esos efectos en el caso […] No. 17-BK-3283 (LTS), acorde permite la Sec. 362 (d) del Código de Quiebra Federal, 11 USC Sec. 362 (d)”.[3]

El mandato de ésta llegó a la Secretaría el 28 de septiembre de 2018.

El 16 de octubre de 2018, la parte recurrida compareció en un escrito intitulado “Moción en Solicitud de Determinación”. En los acápites 2 al 8 incluyó un resumen de los incidentes relacionados a la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-18-512. Arguyó que, una vez recibido el mandato, este foro “adquiere jurisdicción sobre el caso” (sic).

Acompañó copia de los siguientes documentos:[4]

(i) “Order Supplementing Third Omnibus Order Granting Relief From The Automatic Stay”

(expedida por la Jueza Laura Taylor Swain en “May 1, 2018”) Case No. 17 BK 3283-LTS.[5]

(ii) “Third Omnibus Order Granting Relief From The Automatic Stay” (expedida en “April 23, 2018). [6]

Adujo, correctamente, que por virtud de la orden suplementaria expedida por la Hon. Laura Taylor Swain, el 1 de mayo de 2018, supra, el Foro Federal “levantó la paralización del caso de epígrafe en cuanto al [Caso No. 17 BK 3283-LTS].

Examinada la última moción y sus anejos, es evidente que se satisfizo la condición impuesta por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para dejar sin efecto el archivo administrativo y que no existe impedimento jurídico para que adjudiquemos en los méritos el recurso que nos ocupa.[7]

II.

El señor Aníbal Marrero Rosa trabajó para la Policía de Puerto Rico por treinta y tres (33) años. El 1 de agosto de 2009, mientras estaba activo en la Policía, falleció por causas naturales a los cincuenta y cuatro (54) años de edad. En el momento del fallecimiento ocupaba el cargo de Teniente Coronel. Le sobrevivió su esposa, la señora López Ortiz, y sus hijos, Gabriel Aníbal y Brian Alexis Marrero Ortiz. El 7 de agosto de 2009, la señora López Ortiz suscribió una Solicitud de Pensión para Viuda(o) y Beneficiarios.

Posteriormente, el 7 de enero de 2010, la Administración notificó a la señora López Ortiz la aprobación del “Beneficio por Defunción”, ascendente a ciento ochenta dólares mensuales ($180.00). El monto correspondiente a cada beneficiario sería de sesenta dólares ($60.00). Inconforme, el 12 de febrero de 2010, la señora López Ortiz solicitó una reconsideración ante la Administración. Arguyó que no se siguieron las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976 (“Ley Núm. 8”), a los efectos de tomar como base las aportaciones hechas al plan de retiro por parte del señor Marrero Rosa.

El 29 de marzo de 2010, la señora López Ortiz solicitó la intervención de la Junta de Síndicos, basándose en que había transcurrido el término para que la Administración se expresara en cuanto a la solicitud de reconsideración. Luego de múltiples trámites procesales, el 21 de julio de 2011, la Junta de Síndicos determinó mediante “Resolución” que el caso fuese devuelto a la Administración para reevaluar el monto de los beneficios aplicables.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2013, la Administración notificó la señora López Ortiz su determinación de reajustar los beneficios a la suma de trescientos sesenta y ocho con sesenta y siete centavos ($368.67) mensuales.

Insatisfecha, el 17 de mayo de 2013 la señora López Ortiz presentó ante la Administración una “Reconsideración”. En la misma, solicitó nuevamente que se revisara el cómputo de la cuantía de los beneficios, ya que entendía que la cuantía era muy inferior a lo establecido en la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico”, 3 LPRA secs. 761 et seq (“Ley Núm. 447”).

Acto seguido, el 2 de julio de 2013, la señora López Ortiz presentó ante la Junta de Síndicos una “Apelación”. Le solicitó que asumiera la jurisdicción, pues había transcurrido el término de veinte (20) días dispuesto por la Ley Núm. 447, supra y la Administración no se había expresado. En su escrito, reiteró los planteamientos expuestos en la “Reconsideración”.

Tras varios trámites procesales, el 5 de febrero de 2015, se celebró la Vista Administrativa. Evaluados los documentos y testimonios sometidos en la misma, el 22 de junio de 2016, la Junta de Síndicos confirmó la determinación realizada por la Administración sobre...

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