Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201801025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018

LEXTA20181022-008 - Angel Boglio Rodriguez v. Aguadilla Bowling Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ÁNGEL BOGLIO RODRÍGUEZ
Apelante
v.
AGUADILLA BOWLING CENTER, INC.
Apelada
KLAN201801025
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A1CI201600391 Sobre: Despido injustificado y reclamación de salarios al amparo del procedimiento sumario.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2018.

El señor Ángel Boglio Rodríguez presentó este recurso de apelación para que revisemos la Sentencia dictada el 13 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que desestimó su reclamo de despido injustificado bajo el fundamento de que la prueba documental y la prueba testifical vertida en juicio plenario no cumple con los requisitos para que se configure un despido constructivo, según nuestra jurisprudencia. Nazario v. E.L.A., 159 DPR 799, 810 (2003).

Tras examinar con detenimiento los autos originales de la reclamación laboral, tramitada en virtud del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, y la jurisprudencia interpretativa en materia laboral, estamos obligados a desestimar el recurso apelativo por su presentación tardía.[1]

Nos explicamos, no sin antes, exponer la oportunidad concedida al señor Ángel Boglio Rodríguez para mostrar causa antes de proceder a la desestimación del recurso, y de reseñar el trámite ante el foro primario, según surge de los autos originales.

El pasado 4 de octubre de 2018, emitimos Resolución mediante la cual le requerimos al señor Ángel Boglio Rodríguez que mostrara causa por las cuales este Tribunal de Apelaciones no debía desestimar el recurso al haberse presentado a los treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la Sentencia, del 13 de agosto de 2018, que revisamos, cuando toda reclamación laboral tramitada al amparo del procedimiento sumario debe ser revisada en el término jurisdiccional de (10) días. Entonces, citamos la jurisprudencia de Ruiz Camillo v. Trafon Group, Inc., Opinión emitida por el Juez Asociado Kolthoff Caraballo el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 88. El término concedido para mostrar causa venció el miércoles 10 de octubre de 2018.

El señor Ángel Boglio Rodríguez compareció a mostrar causa, el 15 de octubre de 2018, mediante Moción en cumplimiento de orden. En dicho escrito adujo, por conducto de su representación legal, que la tardanza del cliente en comunicar su decisión sobre si acudiría en alzada y el tiempo necesario para la preparación del alegato en apelación, provocó la dilación en la presentación del recurso. Asimismo, intimó como justa causa las aludidas razones para la presentación del recurso en exceso de los diez (10) días jurisdiccionales.

Finalmente, solicitó que este foro apelativo acogiera el recurso por haber mediado justa causa para la tardanza en la presentación del recurso.

I

El señor Ángel Boglio Rodríguez (Boglio Rodríguez) presentó una querella juramentada contra su patrono Aguadilla Bowling Center, Inc., por despido injustificado, en su modalidad de despido constructivo, y reclamación de salarios, el 10 de junio de 2016. En el epígrafe de la Querella se invocó el reclamo laboral al amparo del procedimiento sumario que permite la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. El señor Boglio Rodríguez alegó que fue despedido...

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