Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2003 - 159 DPR 799

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-1033
DTS2003 DTS 116
TSPR2003 TSPR 116
DPR159 DPR 799
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003

2003 DTS 116 NAZARIO ACOSTA V. E.L.A.

2003TSPR116

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ricardo Nazario Acosta, et al.

Demandantes-Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, et al.

Demandados-Recurridos

Certiorari

2003 TSPR 116

159 DPR 799 (2003)

159 D.P.R. 799 (2003)

2003 JTS 116

Número del Caso: CC-1998-1033

Fecha: 30 de junio de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Ramón Negrón Soto

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan R. Rodríguez

Oficina del Procurador General: Lcda. Vannessa Ramírez

Procuradora General Auxiliar

Materia: Acción Civil en contra de la policía, Término prescriptivo en los daños continuados a un policía es el momento en que comienza la producción del daño. ELA responde por daños y perjuicios por una investigación que mantuvo discriminada e injustificadamente inconclusa por más de 12 años.

AVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2003.

En el presente recurso nos corresponde dilucidar si prescribió la demandada incoada por un ex miembro de la Policía contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por despido injustificado y por su negligencia al investigar, por tiempo indefinido, unas alegadas irregularidades cometidas por él mientras dirigía una división de la uniformada. Por entender que algunos de los daños sufridos como consecuencia de las actuaciones del Estado no han prescritos, confirmamos al Tribunal de Circuito de Apelaciones.

I

En 1981, Ricardo Nazario Acosta (en adelante Nazario Acosta) fue nombrado director de la División de Drogas y Narcóticos de Ponce. Posteriormente el señor Juan A. González Hernández (en adelante, el agente González) fue asignado como agente encubierto a dicha División. Ese mismo año, Nazario Acosta, en el desempeño de sus funciones directivas, comenzó una investigación en contra del agente González por alegadas irregularidades cometidas por éste.

Poco tiempo después de comenzada la investigación antes mencionada, el agente González alegó ser agredido por narcotraficantes, versión que luego alteró señalando a agentes de la División como los presuntos agresores como parte de una conspiración para matarlo. Dichas expresiones fueron publicadas en varios periódicos del país1.

Los reportajes publicados provocaron el inicio de una investigación en contra de Nazario Acosta y el traslado de éste, en el 1984, al Negociado de Asunto Criminales en San Juan, relevándolo de su puesto como Director de la División. Inconforme con el traslado, Nazario Acosta solicitó reconsideración de la decisión, la cual fue denegada. Dicha determinación no fue apelada ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.) Consecuentemente, se le informó que su traslado era permanente.

En mayo de 1985, Nazario Acosta presentó su renuncia a la Policía por haber sido relevado de sus funciones y sometido a una investigación administrativa. No obstante como había una investigación pendiente, su renuncia no fue aceptada. En octubre de 1986, más de un año después de su renuncia, y en vista de que ésta nunca había sido aceptada, Nazario Acosta solicitó el retiro de la misma y consecuentemente, su reingreso a la Policía. Esta petición no fue contestada, a pesar de haberse solicitado en varias ocasiones una determinación en cuanto a la misma. A petición de Nazario Acosta, en julio de 1989, la División de Nombramientos y Cambios de la Policía emitió una Certificación en la cual se indicó que la renuncia todavía no había sido aceptada "por tener una investigación pendiente en la Oficina de Asuntos Legales". De hecho, la Policía nunca concluyó la investigación iniciada en contra de Nazario Acosta. Tampoco se sometieron cargos en su contra ni se le contestaron sus requerimientos sobre el estado de la misma. La Policía sí solicitó una prórroga para poder concluir la investigación y someter cargos la cual fue concedida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante C.I.P.A.). Dicha prórroga le extendió el término para concluir la susodicha investigación hasta el 21 de febrero de 1985.

En 1984, Nazario Acosta solicitó admisión a la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Sin embargo, el 21 de noviembre de ese mismo año, fue informado que su solicitud no podía ser considerada hasta tanto terminara dicha investigación. En mayo de 1985, éste solicitó una licencia para tener y poseer arma de fuego, a lo que la Policía presentó objeción debido a la investigación mencionada. En consecuencia, dicha licencia fue denegada. En una segunda ocasión, cuando solicitó la licencia de portación de arma de fuego, fue el Departamento de Justicia el que objetó por el mismo fundamento. No obstante, Nazario Acosta impugnó estas determinaciones ante el Tribunal de Primera Instancia logrando que ambas licencias fueran otorgadas.

En 1989, mientras todavía desconocía los resultados de la investigación y de la renuncia sometida, Nazario Acosta solicitó la liquidación de ahorros y dividendos de la Asociación de Empleados del E.L.A., el importe del dinero correspondiente al Fondo de Retiro de los Empleados del Gobierno y el correspondiente a las vacaciones acumuladas. Esta petición fue denegada, por el fundamento de que aún estaba pendiente la susodicha investigación. Ese mismo año también solicitó una licencia de detective privado la cual fue denegada, por idéntico fundamento. Eventualmente la misma fue concedida en febrero de 1993.

El 15 de diciembre de 1988, Nazario Acosta, su esposa y la sociedad de bienes gananciales2 compuesta por ambos, demandaron al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros3, solicitando daños sufridos como consecuencia de haber sido discriminado ilegalmente por razones políticas. Alegó además que la Policía fue negligente al mantener una investigación en su contra de forma indefinida la cual tuvo como consecuencia la denegación de una serie de solicitudes y, que el comportamiento de esta agencia fue contrario al Reglamento de la Policía, la Ley de Personal, la Ley de Derechos Civiles Federal y las Constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos. En la demanda sostuvo que la actuación negligente del Estado al mantener inconclusa una investigación en su contra, le ha ocasionado daños a su reputación y a su vida personal además de sufrimientos y angustias mentales. Alegó además que se le privó de su derecho a reingresar a la Policía y disfrutar de todos los derechos y beneficios marginales y económicos, acumulados luego de dieciséis años de Servicio Público. De igual forma, alegó que su esposa sufrió angustias y sufrimientos al ver a su esposo desprovisto de su empleo y humillado ante su comunidad. Finalmente expuso que la sociedad de gananciales sufrió daños por los sueldos dejados de percibir por Nazario Acosta a consecuencia del discrimen ilegal del cual fue objeto el cual culminó con su salida de la Policía.

El E.L.A., por su parte, replicó que la acción estaba prescrita, razón por la cual solicitó la desestimación de la demanda. Luego de varios incidentes procesales el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de Nazario Acosta por entender que éste había sido víctima de discrimen político que lo forzó a presentar su renuncia, lo que constituye un despido constructivo. Dicho foro ordenó el pago de una suma en concepto de daños, las sumas acumuladas por concepto de licencia de vacaciones y de enfermedad, las aportaciones al Retiro, la mesada y el salario dejado de percibir.

Por no estar de acuerdo con dicho dictamen el E.L.A. acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones...

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