Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801316
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801316 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2018CV02095 (508) Sobre: Acción Directa Bajo Art. 1489 del Código Civil, Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2018.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó la paralización de la acción de referencia, la cual fue solicitada como consecuencia de la ley federal conocida como PROMESA, infra. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que el TPI no podía, sobre la base del récord ante sí, denegar la paralización solicitada. No obstante, devolvemos el asunto a dicho foro para que determine, sobre la base de la prueba que reciba al respecto, la naturaleza del interés de la demandada sobre los fondos federales que custodia, pues de ello dependerá si procede, eventualmente, la solicitud de paralización.
I.
A través de la acción de autos (la Demanda), el Ing. Laurentino Medina H/N/C/ Taino Builders, LLC. (el Demandante o Subcontratista) reclama, principalmente, contra Del Valle Group, S.P. (el Contratista o Del Valle), en conexión con una disputa bajo un contrato otorgado entre ellos. Se alega que el contrato está relacionado, a su vez, con un proyecto objeto de contrato entre el Departamento de la Vivienda (Vivienda) y el Contratista (la remodelación de la Égida Felipe Sánchez Osorio en Carolina).
Específicamente, se sostiene que, el 10 de octubre de 2016, el Contratista subcontrató al Demandante para que realizara las remodelaciones objeto del contrato principal entre Del Valle y Vivienda.
Se incluyó al Estado Libre Asociado (ELA) como parte demandada, pues el Demandante alega que Vivienda es dueña de la obra, que los fondos para el proyecto son federales (provenientes del Capital Fund Program del United States Housing and Urban Development, o HUD) y están bajo la custodia de Vivienda; se pretende que el TPI ordene la consignación de la porción de dichos fondos que Vivienda adeuda al Contratista.
El ELA presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos en Virtud de la Presentación de la Petición Sometida por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Titulo III de PROMESA. El Demandante se opuso; planteó, entre otros asuntos, que los fondos contra los cuales se procede son federales, por lo que no son parte del patrimonio del ELA y, por tanto, no aplica la paralización automática contemplada por PROMESA (el Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq.). El ELA replicó.
Mediante una Resolución notificada el 17 de agosto, el TPI denegó la paralización; razonó que el ELA no probó que los fondos reclamados no fueran federales. El 23 de agosto, el ELA solicitó reconsideración, lo cual fue denegado mediante una Resolución notificada el 24 de agosto.
El 20 de septiembre, el ELA presentó el recurso que nos ocupa. El 25 de...
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