Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018

LEXTA20181024-001 - Inge Malinow v. Richard Meruelo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

INGE MALINOW
Apelado
v.
RICHARD MERUELO
Apelante
KLAN201800555
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV02333 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2018.

El 1 de junio de 2018, el señor Richard Meruelo (señor Meruelo o el Apelante) presentó ante nos el recurso de Apelación de epígrafe. En dicho recurso, nos solicita que se revoque la Sentencia emitida el 3 de mayo de 2018, enmendada[1] el día 23 y notificada el día 29 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de desahucio instada por la Apelada, la señora Inge Malinow.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 18 de abril de 2018, la señora Malinow instó una demanda de desahucio por falta de pago contra el señor Meruelo. En la misma alegó que el Apelante le arrendó su propiedad por el término de un (1) año y se fijó un canon mensual de $2,000.00. Arguyó que el Apelante incumplió con el pago de la renta; que a la fecha de la presentación de la demanda, éste adeudaba un (1) mes de renta ($2,000.00); y, que se había negado a pagarlos.

Luego de emplazado el Apelante y citadas las partes, el 3 de mayo de 2018, el TPI celebró Vista en su Fondo. En esa fecha, luego de que las partes testificaran y se aquilataran sus testimonios, el TPI dictó Sentencia, declarando Con Lugar la Demanda de desahucio instada por la señora Malinow. En consecuencia, dicho foro condenó al señor Meruelo a pagar $4,000.00 por concepto de cánones de arrendamiento atrasados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2018, más el 5% de interés por concepto de cargos por demora acumulados durante el mes de abril, según pactado en el contrato de arrendamiento y $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Luego de ello, el foro primario emitió

Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc, a los fines de fijar fianza en apelación por la suma de $5,500.00

Inconforme con lo dictaminado, el 1 de junio de 2018, el señor Meruelo presentó ante nos recurso de Apelación en el cual adujo que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, como cuestión de hecho y de derecho, al cometer un error manifiesto en la apreciación [sic.] de la prueba y declarar CON LUGAR la demanda de desahucio aun cuando se presentó prueba que establecía el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la parte demandante-apelada, específicamente, en lo que respecta a la entrega de la propiedad inmueble, la resolución del contrato de arrendamiento y la notificación de la terminación del arrendamiento.

Junto con su recurso, el señor Meruelo presentó Moción para Acreditar que la Parte Apelante se Propone Transcribir la Vista del 3 de mayo de 2018 por Resultar Indispensables […] Examinados los escritos, el 6 de junio de 2018, emitimos Resolución solicitándole al Apelante haber notificado el recurso en un término de cinco (5) días. Igualmente, autorizamos la presentación de la transcripción estipulada por las partes de la vista en su fondo celebrada el 3 de mayo de 2018.

Por su parte, el 6 de junio de 2018, la señora Malinow presentó Moción de Desestimación de Apelación aduciendo que el Apelante no había pagado la fianza que exige el artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que carecíamos de jurisdicción para atender en los méritos el presente recurso.

El 12 de junio de 2018, el Apelante presentó Moción en Cumplimiento de Orden, acreditando la notificación de su recurso. Posterior a ello, el 20 de junio de 2018, el Apelante presentó Oposición a Moción de Desestimación refutando que no hubiese prestado la fianza. Junto con su escrito, acreditó haber consignado en la Secretaría del TPI $5,500.00 por concepto de la fianza impuesta por dicho foro mediante Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc.

Igualmente, informó a este Tribunal que el día 8 de junio de 2018, había consignado en la Secretaría del TPI ycomo acto de buena fe la cantidad de $2,000.00 correspondientes al canon de arrendamiento de mes de junio de 2018. Luego de examinados ambos escritos, el 29 de junio de 2018, emitimos Resolución, mediante la cual declaramos No Ha Lugar...

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