Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201700273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018

LEXTA20181026-012 - Nestor Torres Santos v. Dr. Emilio Del Toro Agrelot Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

NÉSTOR TORRES SANTOS
Apelado v. DR. EMILIO DEL TORO AGRELOT Y OTROS Apelante
KLAN201700273
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2013-0280 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2018.

I.

El 27 de junio de 2013 el Sr. Néstor Torres Santos demandó en daños y perjuicios al Dr. Emilio Del Toro Agrelot, su aseguradora, SIMED y el Hospital Damas. Alegó, en síntesis, que, luego de realizarle un procedimiento de cateterismo y angioplastia, el Dr. Del Toro Agrelot le dio de alta en mal estado de salud. Sostuvo que, al así actuar, el Dr. Del Toro Agrelot incumplió el deber de brindarle la atención que a la luz de los modernos medios de comunicación satisface las exigencias profesionales generalmente reconocidas por la profesión médica. El 10 de octubre de 2013 el Dr. Del Toro Agrelot contestó la Demanda negando las alegaciones de negligencia.[2]

Tras celebrarse la vista en su fondo, el 30 de septiembre de 2016, notificada el 11 de octubre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. Concluyó, que el Dr. Del Toro Agrelot incurrió en impericia profesional, por lo que lo condenó, junto a su aseguradora SIMED, a pagar al Sr. Torres Santos $156,505.00 por concepto de pérdida económica sufrida y $145,000.00 como indemnización por concepto de angustias y sufrimientos mentales y enfermedad mental, más costas, gastos e intereses al 4.25% anual y $1,500.00 por concepto de honorarios de abogados.

El 26 de octubre de 2016 el Dr. Del Toro Agrelot presentó, sin éxito, Moción de Reconsideración. El 27 de febrero de 2017, recurrió ante nos mediante Recurso de Apelación. Plantea, genéricamente, que “[i]ncidió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no emitir e incluir determinaciones de hechos conforme a la prueba testifical, documental y pericial presentada por la parte demandada y error en la apreciación de la prueba.”

El 17 de julio de 2017 compareció el apelado, Sr. Torres Santos, mediante su Alegato en Oposición de la Parte Apelada. Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, al Transcripción de la Prueba Oral, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Toda reclamación basada en alegaciones de culpa o negligencia extracontractual tiene que enmarcarse en el contexto del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Este estatuto reparador dispone, que:

El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización.[3]

Como puede apreciarse, la imposición de responsabilidad civil sobre el demandado depende de que exista: 1) un daño real sufrido;[4] 2) el nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona;[5] y, 3) que el acto u omisión imputado es culposo o negligente.[6] El demandante tiene la obligación probatoria de poner al juzgador en condición de determinar, sin recurrir a especulaciones, los daños y perjuicios realmente sufridos por él.[7] Ha de demostrar, por tanto, la realidad del daño que le ha sido inferido y su cuantía.[8]

Además de requerirse la existencia de un acto torticero y la producción de un daño, la norma requiere que entre estos dos elementos de la causa de acción haya una relación de causalidad. Esta relación causal no es cualquier condición sin la cual no se hubiera producido el resultado, sino aquella que ordinariamente lo produce el resultado, según la experiencia general.[9]

Respecto a los casos de impericia médica, en nuestra jurisdicción las normas mínimas de cuidado, conocimiento y destrezas requeridas a los médicos son las de brindar a los pacientes aquella atención que a la luz de los modernos medios de comunicación satisface las exigencias profesionales generalmente reconocidas por la profesión médica.[10]

El médico viene obligado a ofrecer a su paciente aquella atención médica que, a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza conforme al estado de conocimiento de la ciencia y la práctica prevaleciente de la medicina, satisfacen las exigencias generalmente reconocidas por la profesión.[11] Por lo tanto, corresponde al demandante establecer, mediante prueba pericial, cuáles son los requisitos para la profesión en el tratamiento de determinado tipo de paciente a la luz de los conocimientos científicos disponibles mediante los medios de comunicación y programas de educación continuada y la razón por la cual el médico demandado no cumplió con las mismas.[12] No es necesario establecer ese hecho con precisión matemática, ni tampoco eliminar toda otra posible causa de daño.[13]

En lo relevante a la relación causal, la doctrina establece que la laxitud en el mantenimiento del récord médico mengua su efectividad como instrumento útil para informar con exactitud el cumplimiento de las órdenes del médico, y como fuente de referencia para la evaluación del tratamiento, de la atención y del cuidado administrado al paciente.[14]

III.

Al discutir su señalamiento de error, el Dr.

Del Toro Agrelot refiere, en primer lugar, a la apreciación de la prueba por parte del Foro de Primera Instancia, tanto al dar paso a la causa de acción de daños y perjuicios, como al estimar los daños sufridos. A los fines de evaluar sus planteamientos, reproducimos íntegramente las determinaciones de hechos expuestas en la Sentencia recurrida.

Según estipulados por las partes como hechos incontrovertidos, el 13 de julio de 2011 el Sr. Néstor Torres Santos acudió al Hospital Damas, Inc., referido por el Dr. Emilio Del Toro Agrelot, para realizarse un procedimiento de angioplastia coronaria y en el cual, se le implantó un sello de “Angio Seal” en arteriopunción o punción arterial.

Finalizado el procedimiento, el Sr. Torres Santos fue trasladado al área de recuperación.

Aproximadamente a eso de las 6:00 de la mañana, el Dr. Del Toro Agrelot acudió al Hospital Damas e instruyó a que, ese mismo día, el Sr. Torres Santos fuera dado de alta. Así lo hicieron. El 14 de julio de 2011 el Sr. Torres Santos tuvo que ser hospitalizado en el Hospital Damas. Allí estuvo recluido hasta el 18 de julio de 2011.

Tras apreciar la prueba vertida y debidamente admitida en el juicio, el Foro sentenciador encontró probados los siguientes hechos:

  1. El demandante Néstor Torres Santos quien es soltero, en la actualidad cuenta con sesenta (60) años de edad. Es agente de seguro desde 1981. El demandante conoce al Dr. Del Toro por lazos de amistad y como su médico por un periodo de tiempo.

  2. Comenzó una relación médico paciente para el mes de marzo de 2007. En ese momento, ya había pasado una semana desde que otro médico le había realizado un cateterismo y le habían puesto una malla. Fue en varias ocasiones durante los años subsiguientes a la oficina del Dr. Del Toro.

  3. Explicó, que el día antes del 8 de julio de 2011, le había comentado al Dr. Del Toro, que ya habían pasado 4 años desde que le había dado un infarto y que quería que se le hiciera alguna prueba, aunque se sentía bien, para salir de dudas. El Dr. Del Toro le informó que pasara por la oficina el próximo día 8 de julio de 2011. Ese día 8 de julio de 2011, el Dr. Del Toro le informó que le iba a realizar un cateterismo, relata que casi no hablaron.

  4. El 13 de julio de 2011, el demandante acudió solo al Hospital Damas. No recuerda si hizo la pre-admisión antes del 13 de julio de 2011 y que fue lo que [sic] le dijo a las enfermeras. No sabe quién le dio información al anestesiólogo. Allí le hicieron unas preguntas, que no recuerda, para prepararlo para el cateterismo. Luego lo llamaron para hacerle el cateterismo.

    Una vez terminado el procedimiento lo llevan al área de recuperación.

  5. Estando en la sala de recuperación, comienza a sentir un dolor en el área de la ingle del lado derecho, le pusieron una pesa en el lugar. Pasaron unos médicos entre ellos, el Dr. Carro. Le examina el abdomen y relata que sonaba como un tambor. Según el demandante, el Dr. Carro le dice a la enfermera que entiende que este paciente está sangrando internamente posiblemente, y que no lo den de alta hasta que se comuniquen con el médico. Posteriormente, supo que tenía la presión baja y sentía un dolor muy fuerte. Lo llevaron a hacer un CT Scan pero volvió a bajarle la presión.

  6. Al otro día, 14 de julio de 2011, llegó el Dr. Del Toro movió la cortina y le dijo “Néstor prepárate que te vas hoy”. Según el demandante, el Dr. Del Toro no le hizo ningún examen médico. No le dijo nada, más. Atestiguo que escuchó al Dr. Del Toro decir “Esa es la jodienda de trabajar donde hay internos, que se ponen a opinar sin saber, ningún CT Scan”. No sabe a qué se refería. Lo dieron de alta y se fue a su apartamento en Buena Vista, Ponce.

  7. En su casa, le dio hambre, pidió comida y comió bien. El dolor le seguía y fue al baño porque pensaba que eran gases y no pudo hacer nada, luego de intentarlo por un rato. Luego cuando se iba a poner de pie, no se podía parar y llamó a la persona que estaba con él, por su celular y le informó que no podía pararse.

    Trataron de comunicarse con el Dr. Del Toro, pero no lo consiguieron. Luego, lo transportan al Hospital Damas donde lo operan y lo dejan allí varios días.

    Pasados dos meses, regresa al Hospital el 26 de octubre de 2011 y le diagnosticaron una infección en el área de la herida y estuvo hospitalizado hasta el 7 de noviembre de 2011.

  8. El demandante, al mostrársele el Exhibit 15 Dte., explicó que son los estados de comisiones entre los años el 2008 y 2013 que...

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