Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018

LEXTA20181026-013 - Surface America v. United Surety & Indemnity Company; Equipex International

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

SURFACE AMERICA, INC.
Apelada
v.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY; EQUIPEX INTERNATIONAL, INC.; CORPORACIÓN X Y ASEGURADORA Y
Apelante
KLAN201800185
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2014-0133 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2018.

Comparece la compañía Equipex International, Inc. (Equipex o apelantes) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 31 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante dicha determinación, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Surface America, Inc. (Surface o apelados). Así, el TPI ordenó a los apelantes a pagar a los apelados la cantidad de $65,278.82, más intereses legales al 5.0% anual, costas y honorarios de abogado según pactados en el contrato.

Considerados los alegatos que obran en el expediente, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos de este caso se remontan a una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada por Surface el 21 de febrero de 2014, en contra de los apelantes y United Surety & Indemnity Company (United). Los apelados alegaron que el 2 de noviembre de 2009, habían sido subcontratados por los apelantes para suplir e instalar pisos de goma, en varias localidades, como parte de un proyecto del Departamento de la Vivienda para la construcción de unos parques de recreo infantil. Surface y Equipex acordaron el pago de la cantidad de $380,557.65 por dicha obra. Surface sostuvo que finalizó el proyecto el 28 de diciembre de 2009, y el mismo fue aceptado por Equipex. Posteriormente, para marzo de 2010, Equipex efectuó un primer pago a Surface por la cantidad de $250,000.00, dejando un balance de $130,557.65. El 26 de abril de 2010, Equipex realizó un segundo pago a Surface por la cantidad de $65,278.83, quedando pendiente un balance de $65,278.83.

Los apelados alegaron en su demanda que, una vez el Departamento de la Vivienda realizó la totalidad del pago de la obra en el mes de mayo de 2010, Equipex se negó a satisfacer el balance pendiente. Los apelantes arguyeron que el balance pendiente correspondía a una retención de un 7% sobre los ingresos que requiere la ley y el pago de una porción de la prima con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por accidentes en el trabajo. A raíz de ello, Surface presentó la mencionada demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero reclamando la cantidad adeudada de $65,278.82, así como los intereses legales aplicables, las costas y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar, el 24 de septiembre de 2015, el TPI emitió una Sentencia Parcial desestimando la demanda en contra de United.

Luego de ello, el 30 de junio de 2016, Surface presentó una solicitud de sentencia sumaria. Plantearon que no existían hechos en controversia que le impidieran al foro de instancia dictar sentencia sumariamente. El 22 de agosto de 2016, Equipex presentó una oposición a la referida solicitud de sentencia sumaria. Éstos alegaron que existían un sinnúmero de controversias de hechos materiales que deben ser atendidas en una vista en su fondo.

El 31 de octubre de 2017, el TPI emitió una Sentencia Final declarando con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Surface. El foro de instancia determinó que el Departamento de Hacienda emitió unos certificados de relevo de retención que evidencian que los apelados estaban relevados de retención por los servicios prestados en Puerto Rico. Además, el TPI concluyó que Surface era un patrono asegurado, ya que contaban con una póliza vigente expedida por American Zurich, para cubrir compensaciones por accidentes del trabajo. El foro de instancia indicó que no era necesario que Surface obtuviera una póliza de seguro por accidentes del trabajo adicional con el Fondo del Seguro del Estado. Por último, el TPI determinó que, según se desprende del contrato, procedía que Equipex le pagara a Surface los gastos legales, incluyendo los honorarios de abogado. Así, dicho foro ordenó a los apelantes el pago de la cantidad adeudada de $65,278.82, intereses legales al 5.0% anual desde que surgió la causa de acción, más las costas y los honorarios de abogado pactados.

Inconforme, Equipex acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al resolver el caso sumariamente existiendo controversias genuinas y sustanciales en cuanto a hechos materiales.

Erró el TPI al ni tan siquiera considerar ni expresarse en torno al hecho de que Surface perdió su autorización para hacer negocios en Puerto Rico e ignorar el efecto de dicho cambio en las retenciones aplicables para efectos del Departamento de Hacienda y sus consecuencias.

Erró el TPI al ignorar el hecho de que Surface perdió su autorización para hacer negocios en Puerto Rico y las consecuencias que dicho cambio surten en su capacidad para demandar y la sentencia dictada.

II.

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que tiene el propósito de facilitar la solución justa y rápida de los litigios y casos civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de una vista en su fondo. Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010); Reyes Sánchez v.

Eaton Electrical, 189 DPR 586, 594 (2013). Se trata de un mecanismo para aligerar la tramitación de un caso, cuando de los documentos que acompañan la solicitud surge que no existe disputa sobre algún hecho material y lo que procede es la aplicación del derecho. Ramos Pérez v. Univisión, supra, pág.

214.

Al respecto, la Regla 36.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.1, dispone que un reclamante debe “presentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación solicitada”.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ha declarado enfáticamente que quien se opone a una solicitud de sentencia sumaria tiene que ceñirse a ciertas exigencias en lo atinente a los hechos. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 432 (2013). Esto es, recae sobre el oponente la obligación de citar específicamente los párrafos, según enumerados en el escrito de sentencia sumaria, que entiende están en controversia, y para cada uno, detallar la evidencia admisible que fundamenta su alegación, y especificar la página o sección de la evidencia que contradice o refuta el hecho. Id.; Regla 36.3 (b)(2) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3 (b)(2). Además, el oponente puede someter hechos materiales adicionales que alegadamente no están en controversia y que impiden la solución sumaria del conflicto. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, supra, pág. 432. De así hacerlo, tiene la responsabilidad de, al igual que el proponente, enumerar los hechos en párrafos separados e indicar la pieza de evidencia que sostiene el hecho, con referencia específica a la parte de la evidencia que lo apoya.

Id.; Regla 36.3 (b)(3) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3 (b)(3).

En Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 122 (2015), el TSPR declaró:

La parte que se opone a una Moción de Sentencia Sumaria tiene el deber de presentar una Oposición a la solicitud presentada y, de acuerdo con los requisitos de forma que exige la citada Regla 36 de Procedimiento Civil, traer a la...

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