Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800505
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-007 - Gamaire Refrigeration Inc. v. Oficina De Mediacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

GAMAIRE REFRIGERATION INC.
Recurrente
v.
OFICINA DE MEDIACIÓN Y RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201800505
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación, Departamento del Trabajo y Recurso Humanos Caso Núm.: AC-16-533 Sobre: Vacaciones, Bono de Navidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2018.

Comparece Gamaire Refrigeration, Inc., en adelante Gamaire o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución Y Orden[1] emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante el Departamento del Trabajo o el recurrido. Mediante la misma, se condenó a Gamaire a pagar a favor del Sr. Héctor Lozada Cabrera, en adelante señor Lozada o el recurrido, la suma de $7,378.88 por concepto de bono de navidad al amparo de la Ley Núm. 148 del 31 de junio de 2009 y de vacaciones al amparo de la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1988, según enmendadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción, por tardío.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente administrativo y de los documentos que obran en el expediente, que el 31 de julio de 2018 el Departamento del Trabajo emitió la Resolución y Orden recurrida. Esta se archivó en autos el 6 de agosto de 2018. En cambio, se depositó en el correo el 9 de agosto de 2018.

Inconforme con dicha determinación, el 24 de agosto de 2018

Gamaire presentó una apelación en la que impugna a la resolución recurrida.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

En lo aquí pertinente, la Regla 5.6 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación, Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2005, establece:

Si el querellado no presentara su contestación a la querella en la forma y término dispuesto en la Regla 5.5 el Juez Administrativo emitirá resolución contra el querellado a instancia del querellante concediendo el remedio solicitado y esta resolución será final, disponiéndose que podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR