Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800518
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-008 - Felix O. Viera Corchado v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FÉLIX O. VIERA CORCHADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800518
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: F1-175-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Félix O. Viera Corchado, en adelante el señor Viera o el recurrente, y solicita que revisemos una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido, mediante la cual, se denegó su solicitud de acreditación de bonificaciones por concepto de estudio y trabajo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente administrativo, que el señor Viera presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante Corrección.

Alegó, que como durante el cumplimiento de su sentencia se mantuvo trabajando, es acreedor de bonificaciones conforme a la Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009.

El recurrido emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente en la que denegó el remedio solicitado. Adujo que al señor Viera le aplica la Ley 137 de 3 de junio de 2004 que dispone que las penas son consecutivas y se cumplirán en su totalidad en días calendario sin derecho a bonificaciones, desvíos o alternativas a la revisión.

Insatisfecho, el recurrente solicitó reconsideración, la que fue denegada por Corrección.

Nuevamente inconforme, el señor Viera presentó una Moción en Solicitud de Mandamus. En esta declaró, en primer lugar, que no cuenta con los recursos económicos para poder pagar los honorarios de un representante legal que lo asista en el procedimiento administrativo de epígrafe. Además, reiteró que conforme a la Ley 208 de 29 de diciembre de 2009 tiene derecho a que a su sentencia actual se le apliquen, de forma retroactiva, las bonificaciones acumuladas por haber trabajado mientras cumplía la sentencia extinguida.

En cumplimiento de una orden de este Tribunal, Corrección presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación. Como cuestión de umbral alegó, que debíamos desestimar el recurso porque el señor Viera no ha realizado el pago del arancel de presentación, ni ha solicitado litigar in forma pauperis. En su opinión, el recurrente tiene que presentar una declaración jurada que acredite su estado de indigencia y obtener la aprobación de este tribunal lo que no ha hecho. Afirma, además, que el señor Viera presentó el formulario para litigar In Forma Pauperis sin estar juramentado ante notario. Por tal razón, solicita la desestimación del recurso.

En la alternativa...

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