Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801306
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-038 - Edwin Santana De La Rosa v. Jose A.

Algarin Pabon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EDWIN SANTANA DE LA ROSA
Recurrido
v.
JOSÉ A. ALGARÍN PABÓN, en su capacidad de Albacea de la Sucn. María L. de la Rosa Juarbe
Peticionario
KLCE201801306
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP20170075 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

El peticionario, señor José A. Algarín Pabón, ha presentado el recurso discrecional de referencia y solicita la revocación de la Resolución notificada el 20 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el dictamen recurrido, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

En vida, doña María Luisa de la Rosa Juarbe fue dueña de aproximadamente el 65 % de las acciones de varias compañías que comprenden el grupo Empresas Santana.

Falleció testada el 3 de septiembre de 2014. En su Testamento Abierto, instituyó como únicos y universales herederos, en partes iguales, a sus dos hijos, José A. Santana de la Rosa y Edwin Santana de la Rosa. También nombró al peticionario, José A. Algarín Pabón, como albacea y contador partidor de su caudal.[1]

El 8 de octubre de 2014, el señor Algarín inició un procedimiento ex parte sobre Petición de Expedición de Cartas Testamentarias en el caso civil núm. K JV2014-2068. El TPI ratificó los poderes otorgados al señor Algarín y expidió la carta testamentaria. Desde entonces, comenzó a ejercer las funciones delegadas como albacea.

El 19 de enero de 2017, durante el albaceazgo del señor Algarín, el señor Edwin Santana incoó el pleito de epígrafe sobre daños y perjuicios. En síntesis, alegó que el señor Algarín violentó su deber de fiducia al no velar, cuidar y administrar los bienes relictos como un buen padre de familia, y por anteponer sus intereses personales sobre el de los coherederos de la Sucesión. Por ello, solicitó el resarcimiento de los daños alegadamente ocasionados, según especificados en la demanda.

Mientras el pleito de daños y perjuicios daba curso, el 16 de marzo de 2018, señor Algarín compareció al procedimiento de cartas testamentarias y solicitó la aprobación de las cuentas finales de su albaceazgo. El 26 de marzo de 2018, notificada el 2 de abril del mismo año, el TPI emitió una Orden en la que aprobó la solicitud, disponiendo que:

Se aprueban las cuentas finales del albaceazgo radicadas por el albacea José A. Algarín Pabón relacionadas a la Sucesión de la Sra. María Luisa De La Rosa Juarbe.

Se declara exento de responsabilidad ulterior, a partir de la notificación de esta orden, al albacea.[2]

El 11 de mayo de 2018, el señor Algarín presentó una solicitud de sentencia sumaria en el pleito de daños y perjuicio.[3] En lo pertinente, trajo a la atención del TPI la Orden emitida en el caso sobre cartas testamentarias, en el que se aprobaron las cuentas finales de su albaceazgo.

Argumentó que con dicha aprobación quedó exonerado de cualquier responsabilidad como albacea de conformidad con los Arts. 589 y 560 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 2513 y 2514.[4] Además, indicó que, con la culminación del otro caso, se dieron por adjudicados todos los asuntos dimanantes de su rol como albacea. Toda vez que la Orden advino final y firme, el señor Algarín invocó la doctrina de la cosa juzgada y argumentó que el dictamen le era oponible al señor Santana en el pleito de autos.

En desacuerdo, el señor Santana presentó una oposición.[5] En síntesis, adujo varias razones por las que entendía que no aplicaba la doctrina de cosa juzgada al presente caso. Entre estas, porque la causa o motivo del caso sobre cartas testamentarias era distinta al pleito de daños y perjuicios. Asimismo, agregó que tampoco aplicaba la doctrina de cosa juzgada bajo la modalidad de impedimento colateral por sentencia, porque no se satisfacía el requisito de identidad de partes. Ello así, toda vez que no fue parte en el primer pleito de jurisdicción voluntaria iniciado exclusivamente por el señor Algarín.

Luego de otros incidentes posteriores, el 20 de agosto de 2018, el TPI notificó la Resolución recurrida y denegó la solicitud de sentencia sumaria promovida por el señor Algarín. Tras analizar el alcance y propósito del procedimiento dispuesto en el Art. 589 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, el foro de instancia razonó que la exención de responsabilidad contemplada en dicho Artículo se refiere a las obligaciones inherentes al cago de albacea y la cuenta final rendida por éste, no a una causa de acción por daños y perjuicios basada en la negligencia en el ejercicio de dichas funciones. Esta última acción, distinguió el TPI, podía ser tramitada inclusive luego de terminado el albaceazgo. Por tratarse de causas distintas en ambos pleitos, el TPI rechazó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada. Igualmente, dicho foro recordó a las partes que el señor Santana no fue parte en el primer procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR