Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800496
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-048 - Angel Molina Ferrer v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ÁNGEL MOLINA FERRER
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ZAIDA OCASIO GONZÁLEZ SUPERINTENDENTE INSTITUCIÓN PONCE ADULTOS 1,000
Recurridos
KLRA201800496
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: REGLA 9, SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS POR RAZONES DE SEGURIDAD MÓDULO 2-B, SECCIÓN J

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

El señor Ángel Molina Ferrer (Sr. Molina Ferrer), quien se encuentra recluido en una institución penal, solicita que se deje sin efecto la suspensión de privilegios que le fuera impuesta, de forma grupal, a todos los miembros de la población correccional ubicados en el Módulo 2B, Sección J, de la Institución Ponce Adultos 1000.

Por los fundamentos que se exponen, se confirma la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección).

I.

A las 8:30am del 31 de julio de 2018 se realizó un registro en el Módulo 2B, Sección J, de la Institución Ponce Adultos 1000 (Institución). Se ocuparon once (11) fisgas de metal y acrílico, así como envolturas plásticas cuyo contenido se presumió que contenían sustancias controladas. Igualmente, se encontró que los confinados habían obstruido los conductos del acondicionador de aire para provocar fallas en el sistema.

Como parte de dicho evento, Corrección completó los siguientes documentos: Informe de Operativos (Registros) Realizados por Departamento de Corrección; Informe de Incidentes; Informe Diario de Noticias, Incidentes o Incidentes Grave; e Informe Institucional de Incidentes Graves.[1]

Igualmente, el teniente Hector Laboy Arce, comandante interino de la Institución, suscribió una carta a la señora Zaida Ocasio González y señor Pedro Santos Echevarría, superintendentes de la Institución (superintendentes Ocasio González y Santos Echevarría). Detalló lo ocurrido y recomendó “que se ampli[ara] la investigación para una posible radicación de Regla 9”.[2]

Por su parte, el mismo 31 de julio de 2018, los superintendentes Ocasio González y Santos Echevarría remitieron una misiva dirigida al Lcdo. Eduardo Rivera Juanatey, director de la Oficina de Asuntos Legales de Corrección. Solicitaron que todos los confinados del Módulo 2B, Sección J, permanecieran en “lock down” y se les suspendiera de: la entrega de los cinco (5) artículos que se reciben mediante la visita, el privilegio de comida mensual, el uso de las máquinas expendedoras de comida en el área de visita, la recreación (activa y pasiva) y comisaría (exceptuando los artículos de área personal) por un término de siete (7) días. Se solicitó, además, que dicho término se extendiera a noventa (90) días. A través de dicho documento, los superintendentes Ocasio González y Santos Echevarría también se expresaron sobre otros cuatro (4) incidentes también ocurridos en el mismo módulo durante el mes de julio.[3]

El 1 de agosto de 2018, Corrección emitió un informe identificado con el número R9 086-08-2018 que incluyó el insumo de cuatro (4) agentes investigadores adscritos a la Oficina de Investigación del Sistema Correccional. El mismo estuvo dirigido al Lcdo. Francisco Méndez, supervisor de la Oficina de Disciplina de Confinados de Corrección. Consta en dicho informe que se entrevistó a la superintendente Ocasio González y a tres (3) miembros de la población correccional. Tras resumir los hallazgos de la investigación, concluyó que se actuó conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.[4]

El 6 de agosto de 2018, Corrección celebró una vista en donde declaró la superintendente Ocasio González. Ésta se llevó a cabo a los efectos de atender si existía justa causa o no para extender, como medida de seguridad, el periodo de tiempo de la suspensión de privilegios.

Corrección emitió Resolución el 21 de agosto de 2018.

Confirmó la suspensión del privilegio de recreación activa y comisaría (excluyendo los artículos de aseo personal), recibo de artículos provistos por los familiares durante las visitas, la entrada de comida especial, y el uso de las máquinas expendedoras de dulces en el salón de visita, para todos los confinados del Módulo 2B, Sección J de la Institución. También, declaró Ha Lugar la solicitud de extensión del término de vigencia de la suspensión por un término máximo de cincuenta (50) días, contados a partir del 6 de agosto de 2018. Tomando en consideración las circunstancias de los sucesos descritos por la superintendente Ocasio González, Corrección basó su determinación en las disposiciones reglamentarias que alberga la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748, del 23 de septiembre de 2009, según enmendado (Reglamento 7748).

Inconforme, el 15 de agosto de 2018, el Sr. Molina Ferrer interpuso la revisión judicial de epígrafe titulada Moción en Auxilio de Jurisdicción con car[á]cter de urgencia.[5] En síntesis, planteó que Corrección erró en derecho al aplicar una sanción colectiva por un término de cincuenta (50) días. Consideró que dicha acción era contraria a las disposiciones reglamentarias que promulga Corrección y denotó abuso de poder. Solicitó que se dejara sin efecto la suspensión de privilegios para que así no se vieran afectados los planes institucionales de todos los confinados sancionados grupalmente.

Por su parte, el 9 de octubre de 2018, la Oficina del Procurador General presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución. En síntesis, argumentó que este Tribunal carecía de jurisdicción para atender el reclamo del Sr. Molina Ferrer por éste no haber agotado los remedios administrativos disponibles.

II.

A.

En virtud de la autoridad conferida al Secretario de Corrección por la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 LPRA ant. sec. 1161, et seq., conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección y, conforme a la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA ant. sec. 2101 et seq., conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, se aprobó el precitado Reglamento 7748.[6]

Su propósito es mantener un mecanismo flexible y eficaz al imponer medidas disciplinarias a aquellos confinados que incurran en violaciones a las normas de la institución mediante la implantación de un proceso más rápido para la fácil resolución de las controversias o querellas disciplinarias. En vista de ello, dicho Reglamento establece, en su Introducción, la estructura del aparato disciplinario encargado de la implantación de normas y procedimientos que garantizan el debido proceso de ley para todas las partes envueltas.

Conforme a la Regla 3, las disposiciones reglamentarias contenidas en el Reglamento 7748 son aplicables a todos los confinados, sumariados o sentenciados, que cometan o intenten cometer un acto prohibido en cualquier institución bajo la jurisdicción de Corrección.

En lo pertinente a la suspensión de privilegios, la Regla 9 del Reglamento 7748 fue enmendada por el Reglamento Núm. 8051 del 4 de agosto de 2011 para que leyera como sigue:

REGLA 9- SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS

1. El Superintendente de la Institución podrá suspender los privilegios, sin celebración de Vista Administrativa, por un periodo de tiempo que no exceda de siete (7) días, en situaciones que atenten contra la seguridad institucional.

2. Bajo ninguna circunstancia se cancelará el privilegio de visitas a un grupo, unidad de vivienda, edificio o institución como una medida disciplinaria. Sin embargo, esto no impedirá la suspensión de este privilegio cuando existan otras razones que no sean de índole disciplinaria que así lo requieran y que estén en total acorde con las circunstancias que se mencionan próximamente. En estos casos, deberá entenderse que la suspensión del privilegio responde estrictamente a una medida de seguridad y no a una medida disciplinaria.

3. El superintendente deberá notificar por escrito a la Oficina de Asuntos Legales la acción tomada y se realizará una investigación dentro de los próximos cinco (5) días calendario. La Administración de Corrección designará el personal encargado de realizar la investigación con el propósito de determinar si existe justa causa para extender la suspensión de privilegios por razones de seguridad. Los privilegios podrán ser suspendidos bajo una de las siguientes circunstancias:

  1. En casos de motín, fuga, disturbio, su tentativa y/o cualquier otra actividad o evento que ponga en riesgo la seguridad, la tranquilidad y/o el funcionamiento institucional. Esto incluye, sin limitarse a ello, cualquier amenaza contra la vida de un confinado o persona y la seguridad de la institución correccional.

  2. Cuando ocurra una agresión a un confinado por más de cinco (5) confinados.

  3. Cuando un módulo o unidad de vivienda de la institución, se niegue o se resista a someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas, alcohol o cualquier otra prueba que se utilice para estos propósitos o impida que pueda llevarse a cabo dicha prueba.

  4. Cuando ocurran hallazgos de cualquier contrabando peligroso, tal como armas de fuego, sustancias controladas, artefactos explosivos y cualquier otro material prohibido por ley o reglamento. (Énfasis nuestro).

    Por su parte, el Reglamento Núm. 8583 de 4 de mayo de 2015, conocido como el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional (Reglamento 8583) regula el procedimiento mediante el cual los miembros de la población correccional pueden ventilar reclamaciones sobre situaciones que afecten su calidad de vida y seguridad, relacionadas a su confinamiento. Su objetivo es que cada institución...

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