Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800505
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800505 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación, Departamento del Trabajo y Recurso Humanos Caso Núm.: AC-16-533 Sobre: Vacaciones, Bono de Navidad |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2018.
Comparece Gamaire Refrigeration, Inc., en adelante Gamaire o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución Y Orden[1] emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante el Departamento del Trabajo o el recurrido. Mediante la misma, se condenó a Gamaire a pagar a favor del Sr. Héctor Lozada Cabrera, en adelante señor Lozada o el recurrido, la suma de $7,378.88 por concepto de bono de navidad al amparo de la Ley Núm. 148 del 31 de junio de 2009 y de vacaciones al amparo de la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1988, según enmendadas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción, por tardío.
Surge de la copia certificada del expediente administrativo y de los documentos que obran en el expediente, que el 31 de julio de 2018 el Departamento del Trabajo emitió la Resolución y Orden recurrida. Esta se archivó en autos el 6 de agosto de 2018. En cambio, se depositó en el correo el 9 de agosto de 2018.
Inconforme con dicha determinación, el 24 de agosto de 2018
Gamaire presentó una apelación en la que impugna a la resolución recurrida.
Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
En lo aquí pertinente, la Regla 5.6 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación, Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2005, establece:
Si el querellado no presentara su contestación a la querella en la forma y término dispuesto en la Regla 5.5 el Juez Administrativo emitirá resolución contra el querellado a instancia del querellante concediendo el remedio solicitado y esta resolución será final, disponiéndose que podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba