Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201801050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-018 -

Mabel Roubert Hernandez Et Al. v. Multinational Life Insurance Et Al.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MABEL ROUBERT HERNÁNDEZ ET AL.
Apelante
V.
MULTINATIONAL LIFE INSURANCE ET AL.
Apelado
KLAN201801050 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2009-0506 Sobre: Violación de contrato; retención ilegal de compensación; comisiones adeudadas; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

La señora Mabel Roubert Hernández y otros nos solicitan que revisemos y revoquemos una sentencia parcial, dictada el 10 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la reclamación que tres de los apelantes presentaron contra Multinational Life Insurance Company, por incumplimiento de contrato y daños. El foro apelado concluyó que el término prescriptivo para que los agentes de seguro cobren sus comisiones en este caso es el plazo trienal provisto en el artículo 1867 del Código Civil de Puerto Rico.[1]

Todos los apelantes recurren también de una orden dictada el 25 de julio de 2018 por el foro a quo, en la que este determinó que no autorizaría la participación de dos de sus testigos, por lo que solicitan que expidamos el auto discrecional de certiorari y revoquemos también ese dictamen.

Mientras, Multinational Life Insurance Company contiende que procede la desestimación del recurso de apelación porque, a la fecha de la presentación del recurso, estaba pendiente de disposición una moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales que ella había sometido. Dicha moción no había sido resuelta por el foro sentenciador cuando se apeló del dictamen ante este foro, por lo que no tenemos jurisdicción para atender la apelación, por prematura.

Respecto a la petición de certiorari, Multinational Life Insurance Company sostiene que debe denegarse porque los peticionarios no cumplieron con los requisitos reglamentarios que rigen ese recurso. Además, señala que, ante otros desarrollos del caso, la controversia allí planteada podría ser también prematura.

Luego de considerar los argumentos invocados por ambas partes en sus respectivos alegatos, resolvemos desestimar el recurso de apelación, porque no tenemos jurisdicción para acogerlo, por prematuro, y denegar el auto de certiorari, en atención a las pautas jurídicas que rigen la revisión apelativa de los asuntos planteados en la petición.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

Este caso inició el 18 de febrero de 2009, fecha en que la señora Mabel Roubert Hernández (señora Roubert Hernández, parte apelante y peticionaria), junto a otros demandantes, presentaron una demanda de incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, entre otras causas de acción, contra Multinational Life Insurance Company (Multinational, parte apelada y recurrida).[2]

Este pleito ha tenido un extenso y complejo trámite procesal, pero concentraremos nuestra atención en las dos determinaciones judiciales que se trajeron a nuestra atención.

Comencemos con la sentencia parcial apelada.

Luego de atender varios incidentes procesales, entre los que se incluye la celebración de la vista con antelación al juicio y la consideración de una moción de sentencia sumaria de Multinational, el 10 de septiembre de 2018 el foro a quo dictó la sentencia parcial apelada. En ella, desestimó una de las causas de acción de tres de los demandantes y, entre otros extremos y pronunciamientos, concluyó que el término prescriptivo que tienen las partes demandantes para el cobro de las comisiones en este caso es el de tres años.[3]

El 13 de septiembre

siguiente Multinational presentó una moción de determinaciones de hechos y reconsideración de ese dictamen, en la que detalló una serie de hechos que interesaba fueran considerados por el foro intimado en la sentencia parcial.

Asimismo, pidió que el Tribunal de Primera Instancia reconsiderara parcialmente su sentencia, a los efectos de incluir la defensa de pago en finiquito.[4]

En esa misma fecha, la juez que preside el caso celebró una conferencia telefónica con las partes, quienes solicitaron la posposición del juicio, cuyo inicio estaba pautado para el 17 de septiembre. Multinational llamó la atención de la juez a la moción que había presentado, a lo que ella expresó que la consideraría oportunamente, por lo que acogió la posposición del juicio.[5]

El 24 de septiembre

siguiente, la parte apelante presentó su oposición a la moción de reconsideración de Multinational y, precisamente, ese mismo día, presentó ante este foro el recurso de apelación que hoy nos ocupa.[6]

La señora Roubert Hernández y otros solicitan la revisión de la sentencia parcial de 10 de septiembre, pues intiman que el foro apelado erró en lo siguiente:

1. …al permitir la presentación de mociones de sentencia sumaria luego de la primera celebración de conferencia con antelación al juicio y años después de culminado el descubrimiento de prueba, y al considerar en sus méritos unas mociones de sentencia sumaria plagadas de defectos, que no...

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