Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-027 - El Pueblo De PR v. Guillermo Massa Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANELII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
GUILLERMO
MASSA FERRER
Peticionario
KLCE201801340
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

Comparece mediante recurso de certiorari y por derecho propio, el peticionario, Guillermo Massa Ferrer, y nos solicita que revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el mismo, el TPI denegó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal que instó el peticionario en la cual solicitaba cumplir, de forma concurrente, las penas impuestas por la infracción del delito de robo.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de certiorari presentado.

I

El peticionario, quien está confinado en la Institución Guayama 500, presentó ante el TPI una Moción [sic]Bajo Al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En la misma, invocó el principio de favorabilidad de la ley y solicitó la modificación de su sentencia a la luz de las enmiendas al Código Penal de 2012, introducidas por la Ley Núm. 246-2014. Argumentó que, en virtud del pre-acuerdo que suscribió, las penas que se le impondrían por el delito de robo, las cumpliría concurrentemente. Sin embargo, señaló que las penas impuestas en las Sentencias del 5 y 9 de abril de 1999, no se dictaron conforme al mencionado pre-acuerdo.

Explicó, que la Sentencia del 5 de abril de 1999, le impuso una pena de manera concurrente, mientras que la del 7 de abril de 1999, dictada dos días más tarde, le impuso a cumplir una pena de forma consecutiva. Por consiguiente, arguyó que las penas que le fueron impuestas por el referido delito, las debía cumplir de forma concurrente conforme al pre-acuerdo que avaló.

Inconforme, el 24 de septiembre de 2018, el peticionario acudió ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari, alegando, en síntesis, que el foro recurrido erró al resolver contrario a derecho y en violación al debido proceso de ley.

Por las razones que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado.

II

A.

Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión. Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato y los documentos que lo acompañan...

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