Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-028 -

To-ricos v. Print 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANELII

TO-RICOS, LTD
Peticionario
v.
PRINT 1, LLC
Recurrido
KLCE201801346
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Humacao Número: HSCI201700878 Sobre: Servidumbre de paso

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

Comparece mediante recurso de certiorari el peticionario, To-Ricos, LTD, y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 11 de mayo de 2018 y notificada el 16 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó una Moción para Bifurcar los Procedimientos Primera y Segunda causa de Acción que instó el peticionario ante dicho foro. La reconsideración del dictamen por el cual se recurre ante este Tribunal fue denegada por el TPI mediante Orden emitida el 27 de agosto de 2018, notificada el día 30 del mismo mes y año.

Por las razones que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado.

I

El 27 de diciembre de 2017, el peticionario instó una Demanda sobre Derecho Real de Servidumbre de Paso por Signo Aparente; en la Alternativa, Servidumbre de Paso de Finca Enclavada, en contra de la recurrida. En la misma, alegó, que a principios de enero de 2018, la recurrida le informó su intención de cerrar el acceso de la servidumbre de paso por signo aparente establecido desde el año 1993 y por el cual la peticionaria, vehículos de motor y camiones pesados, accedían a Molinos de Puerto Rico (procesadora de alimento para pollos) y a un área dentro de la finca que se utilizaba como taller. Oportunamente, la recurrida contestó la Demanda en su contra.

Tras varios trámites procesales, el 2 de abril de 2018, el peticionario presentó una Moción para Bifurcar los Procedimientos Primera y Segunda Causa de Acción. En la misma, solicitó que las dos causas de acción que incluyó en su Demanda: servidumbre de paso por signo aparente y servidumbre de paso de finca enclavada, fuesen atendidas por separado. Por ello, le solicitó al TPI, que ordenara bifurcar los procedimientos con el fin de que se pospusiese la adjudicación de la segunda causa de acción (finca enclavada) hasta que se resolviese, de forma final y firme, la primera causa de acción (signo aparente). Argumentó, que la primera causa de acción, sobre signo aparente, era dispositiva de la totalidad del caso.

En desacuerdo, el 6 de abril de 2018, el recurrido presentó una Oposición a “Moción para Bifurcar los Procedimientos”. Sostuvo, que la prueba documental y testifical que se utilizaría en ambas controversias eran similares, por lo que la bifurcación solicitada no propiciaría un proceso más rápido ni económico. Argumentó, que la prueba necesaria para resolver la primera causa de acción no era independiente de la prueba que se requeriría en la segunda causa de acción. Por su parte, el peticionario presentó una Réplica a “Oposición a Moción para Bifurcar los Procedimientos Primera y Segunda Causa de Acción”. Mientras, el recurrido presentó una Dúplica a Réplica sobre Solicitud de Bifurcación de Procedimientos en la cual reiteró que la solicitud de bifurcación no tenía beneficio alguno.

Aseveró, que, en este caso, la prueba testimonial y documental para ambas controversias sería la misma, por lo que era totalmente inadecuado que se tuviera que tomar dos deposiciones a los mismos testigos o enviar dos interrogatorios a las partes, uno para cada controversia. Añade que lo anterior tendría un efecto contrario a los postulados de la Regla 1 de Procedimiento Civil, a los efectos de que los tribunales controlarán el manejo de los casos de forma que garanticen una solución, justa, rápida y económica de todo procedimiento.[1]

Así las cosas, el 11 de mayo de 2018, el TPI emitió una Orden mediante la cual denegó la Solicitud de Bifurcación de los Procedimientos que presentó el peticionario.[2]

Insatisfecho, el 29 de mayo de 2018, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración a Orden de 11 de mayo de 2018 Denegando Moción para Bifurcar Los Procedimientos Primera y Segunda Causa de Acción y Solicitud de Vista Argumentativa, a la que se opuso el recurrido.

Mediante Orden de 27 de agosto de 2018, el TPI denegó la Moción de Reconsideración a Orden de 11 de mayo de 2018 Denegando Moción para Bifurcar Los Procedimientos Primera y Segunda Causa de Acción y Solicitud de Vista Argumentativa.[3]

Inconforme, el peticionario acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari alegando lo siguiente:

Erró y abusó de su discreción el TPI al no aplicar los factores establecidos en Vellón v. Squibb Mfg., Inc., 117 DPR 838 (1986) sobre la bifurcación de los procedimientos y en consecuencia negarse a bifurcar los procedimientos entre la primera causa de acción (servidumbre de paso por signo aparente) y la segunda causa de acción (finca enclavada) presentada en la alternativa a pesar de que las circunstancias demuestran que la bifurcación traerá como consecuencia que el procedimiento se aligere y sea más económico.

II

A. Recurso de certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.[4] A esos efectos, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente...

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