Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800661
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-047 - Jose Garcia Valle v. Benjamin Garcia Valle Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ GARCÍA VALLE Y OTROS
Apelados
v.
BENJAMÍN GARCÍA VALLE Y OTROS
Apelante
KLAN201800661
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Civil Núm.: CD2012-375 Consolidado CM2012-272 Sobre: Impugnación Título de Propiedad y Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece el señor Benjamín García Valle (señor García o apelante) y nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 9 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por el señor José García Valle, la señora Rafaela García Valle, la señora Carmen García Valle, la señora María Milagros García Valle, la señora Pastora García Valle, la señora Ana Delia García Valle y la señora Belia García Valle (los apelados). Dicho foro ordenó al apelante y a los demás co-demandados a satisfacer la cantidad de $56,000.00 a los apelados al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el presente como un recurso de certiorari y así acogido, se deniega el mismo.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso que nos ocupa son los siguientes: El 14 de marzo de 2012, el señor García presentó una demanda de desahucio en contra del señor José García Valle. Poco después, el 5 de junio de 2012, los apelados incoaron una acción de impugnación de título de propiedad en contra del señor García. El 5 de junio de 2012, los apelados presentaron una solicitud de consolidación de ambos pleitos. A raíz de ello, el 8 de junio de 2012 el TPI emitió Orden consolidando el caso sobre impugnación de título de propiedad CD2012-375 con el caso de desahucio CM2012-272.

En el caso de impugnación de título, los apelados alegaron que son dueños en partes iguales de una finca de 5 cuerdas localizada en el Municipio de Vega Baja. Así, éstos impugnaron el título otorgado al apelante. Posteriormente, el 4 de junio de 2013, el apelante presentó su contestación a la demanda. Sostuvo que la finca en cuestión le pertenece de forma exclusiva, según la escritura número 64 otorgada en San Juan, Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario pormenorizar, el 9 de mayo de 2018, el TPI emitió una Sentencia declarando con lugar la demanda presentada por los apelados. En específico, el foro recurrido determinó lo siguiente:

El co-demandado, Benjamín García Valle, a sabiendas y con conocimiento de que el título le fue puesto a su nombre como una cuestión de conveniencia jurídica, en representación de la familia; se niega a reconocer la participación de los demandantes en la propiedad y pretende derivar beneficio económico exclusivo de ésta. Como consecuencia de ello, le ocasiona daños a la parte demandante en una suma proporcional a la participación de éstos en la propiedad, conforme el valor de la misma.

Así, el TPI ordenó al apelante y a los demás co-demandados a satisfacer la cantidad de $56,000.00 a los demandantes, más las costas y la cantidad de $5,000.00 por honorarios de abogado. Inconforme con dicha determinación, el apelante acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia cometiendo error manifiesto al dictar una sentencia basada en el...

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