Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-048 - Peerless Oil & Chemicals Inc. v.

Empresas Renacimiento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PEERLESS OIL & CHEMICALS INC., representado por ARMANDO CUBI
Apelante
v.
EMPRESAS RENACIMIENTO, INC. Representada por SAMUEL HERNÁNDEZ ORTÍZ; GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE PONCE, representado por su Alcaldesa HON. MAYITA MELÉNDEZ ARTIERI, OFICINA DE PERMISOS GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE PONCE, representada por el Director, Juan R. Sánchez Soldevilla, PE
Apelados
KLAN201800684
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2017-0311 Sobre: Injunction Estatuario – Procedimiento Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 19 de 4 de abril de 2017.

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Peerless Oil & Chemicals Inc.

por vía de apelación y nos solicita que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), mediante la cual el foro primario declaró no ha lugar la petición de injunction estaturario presentada por la parte apelante. Mediante esta, el Apelante solicitó: (1) que se ordenara el cese y desista de la operación de la estación de gasolina “Punto Oro Station”, (2) se revocara el permiso de uso PUNV-2015-0360, (3) se ordenara la remoción de las estructuras erguidas en la propiedad sin el correspondiente permiso de construcción, y (4) se paralizara el trámite administrativo en trámite ante la Oficina de Permisos de Ponce para el permiso de construcción número PCC-2017-00349 (08-0001309).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I

Para una mejor comprensión sobre el recurso ante nuestra consideración, incluimos a continuación los hechos estipulados por las partes en el presente caso:

  1. La parte demandante PEERLESS OIL & CHEMICALS, INC., es una corporación organizada bajo las leyes del estado de Delaware debidamente autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico […]

  2. La demandada Empresas Renacimiento, Inc., es una corporación doméstica […]

  3. La demandada Empresas Renacimiento, Inc., según los registros es dueña y operaria de la propiedad localizada en la Carretera #2 Km. 223.8, Urbanización Marginal Punto Oro, Ponce, Puerto Rico, conocida como “Punto Oro Services Station”. […]

  4. La estación de gasolina que [se] ubica en el solar objeto del presente recurso comenzó a operarse por la codemandada Empresas Renacimiento, Inc., a mediados del mes de junio de 2017, luego de haber estado cerrada y sin operar desde el 2012.

  5. En el solar objeto del presente recurso […] se operó una estación de gasolina, con Permiso de Uso autorizado por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce desde el año 2004 hasta el año 2012 en que fue adquirida por el First Bank de Puerto Rico por compraventa en Pública Subasta mediante la Escritura Número 10 de compraventa del 15 de febrero de 2012.

  6. Posteriormente el solar objeto del recurso, consistente en una cabida de 2,187.62 metros cuadrados, fue adquirido por Punto Oro S/S mediante Escritura de Compraventa el día 30 de septiembre de 2015.

  7. Desde que First Bank en el año 2012 adquirió la propiedad, hasta que la Corporación Punto Oro S/S compró la misma el 30 de septiembre de 2015, habían transcurrido tres (3) años y siete (7) meses. Durante dicho término la estructura estuvo cerrada y no se operó el uso de estación de gasolina.

  8. El 11 de diciembre de 2015, Empresas Renacimiento, Inc. […] presentó ante la Oficina de Permisos una solicitud de permiso de uso para gasolinera y mini-market en el predio localizado en la Carr. #2 Km. 223.9 […]. La Oficina de Permisos de Ponce mediante inspección realizada el 22 de diciembre de 2015, rindió un Informe de Inspección de la propiedad el 28 de diciembre de 2015, para la evaluación del Permiso Condicional solicitado por Empresas Renacimiento, Inc., y en el mismo certificó que la propiedad estaba completamente cerrada y clausurada.

  9. La Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce le autorizó a la codemandada Empresas Renacimiento, Inc., un Permiso de Uso Condicional para gasolinera y mini-market en el caso número PUNC 2015-0360 (08-0001309), el cual fue aprobado y expedido el 11 de diciembre de 2015. El mismo fue autorizado al amparo de la Ley 162 de 11 de junio de 2014 (Para pequeños y medianos negocios) y el mismo permiso tenía vigencia de 180 días desde su expedición. El permiso PU-2015-0894 fue firmado por el Ing. Félix D. Camacho Nogales, director de la Oficina de Permisos a dicha fecha.

  10. El Permiso de Uso Condicional (PUNC 2015-0360) posteriormente fue autorizado por la Oficina de Permisos del Municipio de Autónomo de Ponce de forma permanente el 11 de marzo de 2016.

  11. A solicitud del Sr.

    Samuel Hernández y Empresas Renacimiento, Inc., el Municipio le autorizó a la codemandada a operar usos adicionales a los autorizados en el Permiso de Uso Condicional (estación de gasolina y mini-market) tales como cafetería con ventas de bebidas alcohólicas selladas, gomera, car wash, área de inspección, Quick Lube, ATM, máquinas de entretenimiento para adultos y agencia hípica, que eran los usos previamente autorizados en el permiso de uso original.

  12. Las solicitudes de Permiso de Uso Condicional y Permiso de Uso Permanente no fueron evaluados ni considerados por la Oficina de Permisos de Ponce bajo el trámite y los criterios aplicables a una nueva estación de gasolina, sino que fueron evaluados como una gasolinera existente conforme al Capítulo 46 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de Ponce (2003) y al Capítulo 25 del Reglamento Conjunto de Premisos para Obras de Construcción.

  13. Previo al trámite de radicación, evaluación y expedición de los permisos autorizados a Empresas Renacimiento, Inc., del año 2015 (permiso de uso condicional) y del año 2016 (permiso de uso permanente) no se notificó de la intención de operar una nueva estación de gasolina, “Punto Oro Station” […] ni se celebró vista pública para la consideración de dichas solicitudes como la disponen tanto el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de Ponce y el Reglamento Conjunto para el establecimiento de nuevas estaciones de gasolina.

  14. La expedición del Permiso de Uso Condicional PUNC 2015-0360 (08-0001309) y del Permiso de Uso Permanente (PU-2015-0894) autorizado a Empresas Renacimiento, Inc., no fueron notificados a ninguna entidad ni parte alguna. La operación de la estación de gasolina comenzó a mediados de junio de 2017.

  15. En el mes de agosto de 2016, la parte demandante PEERLESS OIL & CHEMICALS, INC. […] radicó ante la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal de Ponce la Querella Núm.

    2017-0008 (08-000139) en donde solicitó que se investigara una (ampliación) construcción que se estaba llevado a cabo en las estructuras que ubicaban en solar localizado en la Carretera #2 Km. 223.8 […] consistente en una ampliación del edificio sin contar con los correspondientes permisos de construcción. Al momento de la presentación de la querella el uso de estación de gasolina que había cesado en el año 2012 no se estaba operando.

  16. El Municipio Autónomo de Ponce, el 28 de febrero de 2017, expidió a través de un inspector una orden de paralización y citación a la codemandada Empresas Renacimiento, Inc., por la ampliación al local sin los correspondientes permisos.

  17. La Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce orientó a Empresas Renacimiento, Inc., para que solicitara Permiso de Construcción.

  18. Empresas Renacimiento, Inc., el 24 de abril de 2017, presentó ante el municipio una Solicitud de Servicios, mediante el procedimiento de “Certificación de Proyectos de Construcción” para la remodelación de la gasolinera de nombre “Punto Oro Services Station”, mediante el caso número PCC 2017-0034908 (0001309).

  19. Dicha solicitud fue presentada y certificada por el Ingeniero Ángel R. Rodríguez...

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