Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201800838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800838
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-067 - Secretario Del Trabajo v. Josue Castillo Castillo Life Support Demandados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE

PANEL II

Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio de:
VARIOS OBREROS
Demandante
V.
JOSUE CASTILLO CASTILLO LIFE SUPPORT
Demandados
KLCE201800838
Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JPE2011-0580 JPE2012-0748 Sobre: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece a este Tribunal de Apelaciones la parte querellante-peticionaria, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en representación y para beneficio de 27 obreros, mediante petición de Certiorari.

Solicita que se revoque la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada y archivada el 6 de junio del 2018, en la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la Querella presentada por la parte recurrida, al amparo de la sección 4 del procedimiento sumario, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, (32 LPRA §3118 et seq.).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso como una apelación y revocamos el dictamen apelado.[1]

I.

El 19 de agosto del 2011, el Secretario del Trabajo (Querellante o Apelante), presentó una Querella contra Josué Castillo Robles, Mari Luz Castillo Robles, Rosa Castillo Robles, Castilo Life Support, Inc., y/o Castillo Life Support Ambulance (Querellado o Apelado), reclamando los Bonos de Navidad al amparo de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969 (29 LPRA § 501), y salarios devengados y dejados de percibir al amparo de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, Ley Núm. 289 de 8 de abril de 1946, Ley Núm. 180 de 27 de julio 1989 (29 LPRA §250-250j), y el Código Civil Núm. 1044 de Estricto Cumplimiento. Además, la parte apelante solicita otra suma por concepto de penalidad bajo las disposiciones de la la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, (29 LPRA § 271-299).

El querellante reclama la cantidad total de $134,916.16. En la Querella, el apelante expresamente se acogió al procedimiento especial sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, supra., para tramitar causas de esta naturaleza.

La parte apelada fue debidamente emplazada el 8 de septiembre de 2011. El 19 de septiembre del mismo año, la parte apelada solicitó prórroga para contestar la querella debido a la cantidad de querellantes.[2]

No obstante, la referida prórroga no se sometió bajo juramento. Sin embargo, el 5 de octubre del 2011 el Tribunal de Primera Instancia concedió la prórroga. El 14 de octubre de ese mismo año la parte querellante presentó una oposición a la prórroga y solicitó en cambio que se anotara la rebeldía. Dicha solicitud fue denegada el 18 de octubre del 2011. El 18 de noviembre de 2011 la parte apelada presentó su contestación a la Querella. Nótese que esa contestación se produjo a más de dos meses del emplazamiento e incluso, semanas después del término concedido en la prórroga.

De igual manera, el 31 de enero del 2012, el apelante, en representación y en beneficio de Jesús Castro Rodríguez, presentó otra Querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla, reclamando salarios en contra de Castillo Life Support, uno de los co-querellados en el caso presentado en agosto de 2011 en la Sala de Ponce. También, el peticionario se acogió al procedimiento sumario laboral de la Ley Núm. 2, supra. La parte apelada contestó la Querella el 7 de septiembre del 2012. [3] El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, consolidó ambos casos y posteriormente, el 5 de julio de 2016, ordenó la desconsolidación, por lo que ambos casos continuaron sus trámites por separado.

El Tribunal citó a las partes del caso presentado en el 2011 a una vista el 3 de abril de 2018. Sin embargo, de los 27 co-querellantes, solo comparecieron 6. Ante la incomparecencia del resto, el 17 de abril de 2018, la parte apelada solicitó...

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