Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801195
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-076 - El Pueblo De PR v. Jose L. Cintron Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ L. CINTRÓN APONTE
Peticionario
KLCE201801195
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Casos Núm.: D VI2018G0027-29 D LA2018G0150-151 Sobre: Derecho a Juicio rápido, desestimación por violación a términos por Regla 64(n)(3)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Troadio, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre 2018.

El señor José L. Cintrón Aponte solicita la revocación de la Minuta-Resolución notificada el 27 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la moción de desestimación por violación a los términos de juicio rápido promovida por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos en la noche del 20 de octubre de 2017 en una pizzería en Bayamón, el 28 de octubre de ese mismo año, el Ministerio Público presentó denuncias en ausencia conta el señor José L. Cintrón Aponte (peticionario) y ocho individuos más. Al peticionario se le imputó violar el Art. 93 (a) y (d) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en primer grado) y los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA secs. 458c y 458n (respectivamente, portación de un arma de fuego sin licencia y disparar o apuntar un arma de fuego sin licencia).

El foro primario determinó causa para arresto contra el peticionario y el resto de los imputados en todos los delitos. El 10 de noviembre de 2018 se arrestó al peticionario y, tras no prestar la fianza millonaria que se le impuso, fue sumariado en una institución correccional en Bayamón.

El procedimiento de Vista Preliminar contra los imputados dio inicio el 22 de noviembre de 2017 y se extendió por varios meses. Ello, toda vez que los procedimientos se tuvieron que suspender en varias ocasiones debido a que varios de los imputados tuvieron que ser trasladados a instituciones correccionales federales fuera de la Isla. Así sucedió con el peticionario, a quien el 18 de marzo de 2018 se le acusó a nivel federal y el Buró Federal de Prisiones (en adelante FBOP, por sus siglas en inglés) asumió su custodia. Consecuentemente, fue transferido al Centro de Detención Metropolitano en Guaynabo (MDC-Guaynabo) y, posteriormente, por razones de seguridad, al Centro de Detención Federal en la ciudad de Miami, Florida (FDC-Miami).

Así las cosas, durante el mes de abril de 2018, el peticionario fue trasladado a nuestra jurisdicción para la celebración de la Vista Preliminar. El 9 de mayo de 2018, el TPI encontró causa para acusar por todos los delitos imputados.De ese modo, el 11 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios y se pautó el acto de lectura para el 30 de mayo de 2018.

Llegado el día de la lectura de las acusaciones, el Ministerio Público indicó al TPI que el peticionario se encontraba fuera de nuestra jurisdicción, pues recientemente había conocido que, desde el 10 de mayo de 2018, éste había sido llevado de vuelta al FDC-Miami. En vista de la situación, el TPI re-señaló el acto de lectura de acusación para el 27 de junio de 2018[1]. Además, ordenó al Ministerio Público a presentar un Habeas corpus ad prosequendum a la brevedad posible, así como a realizar las gestiones pertinentes para el traslado del peticionario...

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